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El tribunal dice que el hecho constituye una de las “causas de ingratitud” que contempla el Código Civil
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia como doctrina jurisprudencial que el maltrato, de obra o psicológico, por parte del donatario hacia el donante queda calificado como un hecho integrado en la causa de ingratitud contemplada en el artículo 648.1 del Código Civil, que recoge los casos que justifican la revocación de una donación.
En el caso concreto en el que se ha dictado la sentencia, procedente de Cuenca, el alto tribunal revoca las donaciones de unos padres a una de sus hijas que le trató de forma humillante, llegando a abofetear al padre e insultar gravemente tanto al padre como a la madre.
El Supremo también declara la titularidad de los padres de unos fondos bancarios por valor total de 309.000 euros que la hija gestionaba y de los que era cotitular.