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La Sala desestima todos los motivos de los recursos interpuestos por los padres contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmatoria de la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a 50 años de prisión -con un máximo de cumplimiento de 40- a un padre por dos delitos de asesinato de sus hijos y absolvió a la madre, coautora de los dos crímenes, al apreciar la eximente completa de anomalía psíquica por una enfermedad mental, por la que le impuso una medida de internamiento psiquiátrico.
La Sala ha desestimado todos los motivos de los recursos interpuestos por los padres contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmatoria de la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia.
Según los hechos probados, los dos condenados, impulsados por sus creencias místico-religiosas, decidieron que la única forma de proteger a sus hijos del asedio del que eran objeto era, después de darles un baño purificador de sus almas, terminar con sus vidas y enviarlos al más allá para que pudieran revivir.
De este modo, actuando de común acuerdo en ejecución de dicho plan, haciendo y dejando hacer el uno al otro, cogieron a sus hijos, un niño de tres años y una niña de seis meses, y tras bañarlos en la piscina de la casa de campo, en la que vivían de forma ilegal, les propinaron multitud de golpes que les causaron la muerte.
La sentencia, ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, indica que “en ese relato se describe el hecho de haber dado muerte los dos condenados, que, por ser a sus dos hijos de cinco y tres años, es, además de manera alevosa, con lo que se está definiendo el delito de asesinato del artículo 139.1.1 del Código Penal y la circunstancia mixta de parentesco, como agravante, del artículo 23, que es por lo que viene condenado el recurrente”.
La Sala rechaza la alegación del padre relativa a que la enfermedad padecida por la madre hace incompatible que ambos acusados pudieran idear un plan conjunto para matar a sus hijos comunes y participar en él.
Añade que hay suficiente prueba de cargo, tal como se analiza en la sentencia de instancia y se corrobora en la de apelación, como para afirmar que no es incompatible la enfermedad mental diagnosticada a la condenada, con la certeza que aporta en cuanto a la participación activa en los hechos del otro condenado, tal como da por probado la sentencia de instancia.
En cuanto al recurso de la madre, que se quejaba de la individualización de la medida de internamiento impuesta, la Sala afirma que su imposición y su extensión están motivadas en la sentencia de instancia.