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Los magistrados afirman que "independientemente de la notoria existencia de irregularidades en el funcionamiento del ayuntamiento de Marbella y sus sociedades mercantiles, no se ha acreditado conducta negligente”
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el interventor del ayuntamiento de Marbella contra la sentencia, de 7 de marzo de 2013, del Tribunal de Cuentas que le condenó, junto a Julián Muñoz, al pago de 8.231.124,09 euros, más los intereses, por los daños ocasionados al ayuntamiento de Marbella en la firma de dos convenios urbanísticos (calle Jacinto Benavente y Arroyo Primero).
La Sala de lo contencioso-administrativo anula la sentencia en lo que afecta al interventor y mantiene los demás pronunciamientos. Los magistrados afirman que "independientemente de la notoria existencia de irregularidades en el funcionamiento del ayuntamiento de Marbella y sus sociedades mercantiles, no se ha acreditado conducta negligente del interventor recurrente, determinante de perjuicio con nexo de causalidad entre la toma de razón del endoso y el pago; máxime cuando tanto en el ámbito penal como en el de la fiscalización contable consta que su conducta fue la contraria".
Se rechaza el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Marbella.