El Tribunal Supremo exige a Manos Limpias una fianza de 20.000 euros para ser acción popular ante la investigación a esta asociación por extorsión

Manos Limpias se querelló por prevaricación contra el anterior instructor del caso 9-N en el TSJ de Cataluña

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Comunicación Poder Judicial

La Sala II del Tribunal Supremo ha impuesto a Manos Limpias una fianza en metálico de 20.000 euros para ejercer la acción popular contra Joan Manel Abril Campoy, quien fue magistrado instructor en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de la causa contra Artur Mas y otros por la consulta soberanista del 9-N de 2014. La Sala señala esta fianza con carácter previo a adoptar ninguna decisión sobre la querella que plantea Manos Limpias contra el citado magistrado por prevaricación.

El alto tribunal, en auto del que ha sido ponente su presidente, Manuel Marchena, destaca que esa fianza es “proporcionada” ante el hecho notorio de que “algunos miembros del Sindicato Manos Limpias -entre ellos su secretario general- están siendo investigados por delitos graves, entre otros, el de extorsión y el de pertenencia a organización criminal, los cuales habrían sido cometidos, precisamente, en relación a la actuación como acusación popular de la citada entidad en procesos penales”.

“En este contexto -añade la resolución-, que pondría de manifiesto, al menos indiciariamente, un ejercicio espurio de la acción popular, que estaría siendo utilizada como instrumento para alterar su propia configuración, la cuantía fijada en concepto de fianza está, como decíamos en el auto 20632/2014, de 27 de abril, a la altura de las responsabilidades que asume dicha entidad «al pretender personarse como acusación popular para responder de las ‘resultas del juicio’”.

El auto recuerda que la acción popular lleva consigo la prestación de una fianza, que deberá ser proporcionada y equitativa de tal manera que no impida a nadie, en función de su condición económica, el acceso al proceso negándole así su derecho a la tutela judicial efectiva. La fijación de la fianza no se establece “simbólicamente” sino en relación a la naturaleza de los hechos perseguidos y al innegable interés público que existe para su persecución, respondiendo además a las exigencias de moderación y de facilitación de acceso a la jurisdicción que contempla nuestra legislación reguladora de la acción popular. En este caso, se fija la fianza en 20.000 euros, que deberá prestarse en metálico en el plazo de tres días.