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Con el objetivo de dotar de ascensor a edificios de viviendas antiguos que carecen de él la normativa permite en supuestos excepcionales la construcción del ascensor sobre suelo público
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense ha condenado al Concello de esta ciudad a aceptar la instalación de un ascensor en la fachada de un edificio, con la consiguiente ocupación del dominio público municipal.
En una sentencia pionera, se obliga al Ayuntamiento a aplicar la normativa estatal de accesibilidad que, para dotar de ascensor a edificios de viviendas antiguos que carecen de él, permite en supuestos excepcionales la construcción del ascensor sobre suelo público.
Se trata de un edificio de viviendas de cinco plantas, sin ascensor, en el que reside gente mayor con problemas de accesibilidad. El inmueble carece de patio interior, y para poder instalar el ascensor por dentro del edificio habría que realizar una obra desproporcionadamente compleja, derribando parte de las viviendas. Dadas estas circunstancias, el magistrado condena al Ayuntamiento a aceptar la opción de instalación del ascensor por la fachada exterior del edificio, sobre suelo público. El fallo no ha sido apelado por ninguna de las partes, por lo que el mismo es firme.