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El juez descarta que la empresa vulnerase su derecho a la intimidad por contratar a detectives privados. Entiende que la medida fue proporciona, idónea y necesaria
El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo declara procedente el despido de un empleado que ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores por usar el crédito horario sindical para realizar actividades ajenas a su función.
Por lo tanto, el juez desestima la demanda interpuesta por el afectado contra la empresa, en la que argumentó que siempre cumplió con sus obligaciones y que la compañía vulneró su derecho a la intimidad al someterlo a vigilancia por parte de detectives privados.
El juez, sin embargo, concluye que la vigilancia fue proporcionada, pues “se limitó a los seis días en los que la empresa sospechaba que la ausencia anunciada estaba motivada por sus propios intereses”. También entiende que fue idónea para “averiguar si empleaba el talonario de horas sindicales para labores propias de su cargo representativo”, así como necesaria, “toda vez que no se concibe otra medida distinta destinada a averiguar los hechos”.
“En suma, la medida se muestra como proporcional, al no tratarse de una investigación caprichosa ordenada con el prohibido ánimo de satisfacer la curiosidad del empresario, por lo que se cumplen los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, recalca el juez.
En la resolución, también subraya que no se infiere, de la prueba practicada, que la empresa pretendiera la vigilancia del actor en el ejercicio de sus funciones, pues se acordó su seguimiento en unos días determinados, con el fin de comprobar si iba a hacer un uso irregular del crédito horario.
Además, señala que parte de la vigilancia se efectúa en las inmediaciones del domicilio del trabajador, pero destaca que en el informe no consta ninguna imagen en la que se observe su casa.
El juez recuerda en la sentencia que “la prueba de detectives cuando se proyecta sobre el uso del crédito horario de los representantes de los trabajadores es, considerada en abstracto, válida”.
En concreto, según consta en la resolución, durante las horas sindicales efectuó trabajos “en lo que aparenta ser un chiringuito, con riesgo para su integridad física”, acudió a una playa acompañado de su familia y “realizó actividades privadas y particulares ajenas a su condición de representante de los trabajadores”.
El fallo no es firme, pues cabe interponer recurso ante el TSXG.