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Según la sentencia, dictada de conformidad tras un acuerdo entre la fiscalía y la defensa, los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años con la concurrencia de la atenuante de trastorno mental
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a 2 años de prisión a un hombre que, en una de las puertas de acceso de la Ciudadela de Pamplona, acorraló a una menor de 15 años e intentó tocarle los pechos y las nalgas, unas agresiones sexuales que impidió la víctima, quien consiguió zafarse y huir.
Según recoge la sentencia, que ha sido dictada de conformidad tras un acuerdo entre la fiscalía y la defensa, los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años con la concurrencia de la atenuante de trastorno mental.
El procesado, natural de Pamplona, de 47 años, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 5 años y deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 5 años.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la menor con 2.000 euros por el daño moral ocasionado.
Sobre las 7.20 horas del 3 de febrero de 2023, el encausado se encontraba en la Puerta del Socorro de la Ciudadela, que da acceso al barrio de Iturrama, “increpando, insultando y molestando a varios adolescentes”.
Veinte minutos después, según recoge la resolución judicial, el acusado se acercó a una joven de 15 años que pasaba por dicha puerta. Con ánimo lascivo, le dijo: “Eres muy guapa, estás muy buena, ¿te puedo besar?”.
Ante la negativa de la víctima, el procesado impidió su avance y la acorraló contra la muralla. A continuación, agrega la sentencia, “intentó tocarle los pechos por encima de la cazadora”, agresión que repelió la víctima con sus brazos. Posteriormente, “intentó tocarle las nalgas”, acción que también fue impedida por la joven, quien logró zafarse y huir.
A consecuencia de esta agresión sexual, la menor presenta secuelas, como ansiedad fóbica y ciertos pensamientos recurrentes relacionados con los hechos.
El inculpado, según consta en la sentencia, “presenta un diagnóstico de esquizofrenia paranoide y trastorno por consumo de tóxicos, que al tiempo de los hechos limitaron sus facultades volitivas e intelectivas de forma leve”.
La Sección Segunda de la Audiencia, tras el acuerdo alcanzado entre la fiscalía y la defensa, ha acordado la suspensión durante 2 años de la pena impuesta a condición de que el condenado abone la indemnización de 2.000 euros en plazos mensuales de 50, no se comunique ni se aproxime a la víctima durante este tiempo a menos de 200 metros y participe en un programa formativo de educación sexual.