La Audiencia de Bizkaia absuelve a un vigilante de seguridad condenado por lesiones leves en aplicación del principio “in dubio pro reo”

La Audiencia vizcaína estima el recurso de apelación interpuesto por el vigilante; revoca la sentencia condenatoria dictada por la plaza número 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Bilbao al considerar que “existe una duda acerca de si el comportamiento del encausado fue contrario a derecho”; y le absuelve en aplicación del principio “in dubio pro reo”.

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto en aplicación del principio “in dubio pro reo” a un vigilante de seguridad que fue condenado por un juzgado de Bilbao al pago de una multa de 270 euros por las lesiones causadas a la pasajera de un tren a la que desalojó por la fuerza del vagón y redujo después de que tratara de colarse y le insultara.

El vigilante de seguridad fue condenado por la plaza número 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Bilbao como autor de un delito leve de lesiones y además de la multa le impulso la obligación de indemnizar a la pasajera con 190,50 euros.

El vigilante recurrió ante la Audiencia de Bizkaia argumentado que la sentencia de instancia no había tenido en cuenta “toda una serie de acontecimientos que legitimaban” su actuación como el hecho de que la mujer se negara a desalojar el vagón, incumpliendo su mandato y provocando que el tren estuviera parado.

La Audiencia de Bizkaia recuerda que la clave de la valoración probatoria que se efectúa en la resolución recurrida radica en que se considera que la intervención del vigilante al reducir a la pasajera fue ilegítima y constituyó un uso desproporcionado e ilegítimo de fuerza o violencia no amparada por el derecho.

Sin embargo, la Audiencia estima que en este caso “existe una duda acerca de si el comportamiento del encausado fue contrario a derecho”.

“Si tal y como explica el recurrente, el tren se encontraba detenido” y ella “se negaba a desalojarlo, es admisible que se estaba produciendo una grave alteración del servicio público”, afirma la Audiencia.

Añade también que el vigilante se comportó de “manera correcta” con una persona que comenzó “infringiendo las normas de acceso al tren” y que el forcejó subsiguiente, tras negarse ella a abandonar el vagón, no parece que fuera desproporcionado en atención a las lesiones que presentaron ambos – de carácter leve-, ni que hubiera “un uso abusivo e ilegítimo de la violencia”.

De esta manera y en aplicación del principio “in dubio pro reo”, la Audiencia de Bizkaia acuerda revocar la sentencia de instancia y absolver al vigilante de seguridad, en una resolución contra la que no cabe recurso.