La Audiencia Provincial de Ourense ordena archivar la causa en la que se investiga al alcalde por un delito de prevaricación por no solicitar la compatibilidad del cargo con actividades privadas

Los magistrados también resaltan que “durante todo el tiempo transcurrido desde que el alcalde ejerce como tal, siendo además un hecho notorio, en ningún momento consta efectuado reparo alguno de legalidad por parte de los técnicos del Ayuntamiento”

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Ourense decreta el sobreseimiento de la causa en la que se investiga al alcalde de Ourense por la posible comisión de un delito continuado de prevaricación por no solicitar la compatibilidad entre su condición de regidor municipal con dedicación exclusiva y el desarrollo de actividades profesionales, en especial la dirección de una televisión local.

De esta forma, el tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del alcalde y revoca el auto dictado el 14 de abril de 2026 por la plaza 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense, en el que el magistrado dio por concluida la investigación y decretó que se continuase la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados al alcalde fuesen constitutivos del delito tipificado en el artículo 404 del Código Penal.

La Sala, tras analizar la jurisprudencia sobre la prevaricación omisiva imputada al regidor, subraya que “no toda omisión o incumplimiento de un deber por parte de un funcionario puede catalogarse de prevaricación administrativa omisiva”, pues destaca que no es “equivalente a una resolución arbitraria expresa”. Por ello, incide en que “no basta que una resolución administrativa sea contraria a Derecho para que constituya el delito de prevaricación”.

Entiende la Sala que resulta “cuestionable” exigir “la necesidad de declaración de compatibilidad en el supuesto de que el miembro de una Corporación que tenga reconocida la dedicación exclusiva desarrolle ocupaciones marginales remuneradas”, algo que afirma que “resultaría propio de la jurisdicción contencioso-administrativa, vía a la que no se ha acudido”.

Además, la Audiencia recalca que la conducta del investigado pudo estar amparada por informes técnicos y por la postura del Ministerio Fiscal, que tras haber abierto “diligencias de investigación por idénticos hechos a los que ahora nos ocupan”, finalizó “archivando las mismas, por entender que no existía infracción penal y sí una irregularidad de carácter administrativo en el proceder del alcalde”.

Los magistrados también resaltan que “durante todo el tiempo transcurrido desde que el alcalde ejerce como tal, siendo además un hecho notorio, en ningún momento consta efectuado reparo alguno de legalidad por parte de los técnicos del Ayuntamiento”. En el auto concluyen que “en su caso, y de existir una irregularidad de carácter administrativo, será en esa vía en la que deban depurarse las responsabilidades a las que haya lugar”. La resolución de la Audiencia Provincial no es firme, pues cabe presentar recurso de casación.