La Audiencia Nacional condena a once integrantes de la banda 'Dominican Don't Play' por pertenencia a organización criminal

Las penas oscilan entre el año y medio y los cuatro años de prisión

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre 1 año y 6 meses y 4 años de cárcel por el delito de pertenencia a organización criminal a los once integrantes de una célula territorial del grupo juvenil criminal ‘Dominican Don't Play’ que fueron juzgado el pasado mes de mayo. 

En una sentencia, la Sección Primera absuelve a uno de ellos del asesinato de otro joven, cometido el 5 de febrero de 2022 en un parque de Usera (Madrid), al no haber quedado suficientemente probada su participación en los hechos, por lo que aplica el principio ‘in dubio pro reo’. No obstante, le condena a cuatro años de prisión por un delito de participación activa en organización criminal violenta. 

Este procedimiento, tramitado inicialmente en un juzgado ordinario de Madrid, se juzgó en la Audiencia Nacional al considerar el Tribunal Supremo que debía ser el órgano central el competente al existir una acusación por delito de falsificación de moneda. 

Tras la celebración del juicio, la Sección Primera condena a once de los acusados por pertenencia a organización criminal mientras que absuelve a otros cuatro de este delito, toda vez que fue retirada la acusación contra ellos por haber sido condenados anteriormente por este mismo tipo penal. No obstante, uno de estos cuatro últimos resulta condenado a 3 años de cárcel por falsificación de moneda. 

Otro de los acusados resulta condenado a la pena más alta, un total de 5 años y medio de cárcel, de los cuales 1 año y 6 meses corresponde al delito de organización criminal y otros cuatro años a la falsificación de moneda. 

A todos los condenados por el delito de pertenencia a organización criminal, excepto a uno, el Tribunal les aplica la atenuante de confesión pues esta circunstancia permitió la fijación de los hechos, evitó la práctica innecesaria de prueba y se prestó en condiciones de plena garantía. 

La organización criminal ‘Dominican Don't Play’ y el coro de Seseña 

La sentencia de la Audiencia señala que los ‘Dominican Don't Play’ es una organización criminal juvenil estructurada, jerarquizada y estable, implantada en España mediante células o agrupaciones denominadas ‘coros’. 

El denominado ‘coro de Seseña’, añade, constituía una agrupación territorial de dicha organización criminal, dotada de estructura propia, con dirigentes, miembros activos, personas encargadas de la recaudación y administración de fondos, capitación de nuevos integrantes, distribución de sustancia, ejecución de actos violentos y participación en actividades orientadas a la obtención de recursos para la organización. 

En este caso, el Tribunal fundamenta la condena por el delito de pertenencia a organización criminal en que el 'coro de Seseña' no aparece como una reunión ocasional de jóvenes ni como un grupo espontáneo surgido para la ejecución de unos hechos concretos, sino como una célula territorial integrada en ‘Dominican Don't Play’ con roles internos, dirigentes y miembros activos y con capacidad para organizar acciones violentas frente a grupos rivales. 

“Por ello, la actuación enjuiciada no se agota en una mera codelincuencia, sino que se inserta en una estructura criminal previa, estable y funcionalmente organizada, típica del artículo 570 del Código Penal”, concluye el fallo. 

No se alcanza la certeza exigible para la condena por asesinato 

La Sala examina en su sentencia todas las pruebas incriminatorias contra el acusado del delito de asesinato y concluye que “el estándar constitucional de certeza exigible para una condena por asesinato estimamos que no se cumple”. Considera que la prueba permite sostener una sospecha intensa, incluso una probabilidad relevante de conexión del acusado con el grupo agresor y con el hecho del asesinato, “pero no autoriza a convertir esa probabilidad en certeza penal bastante para imponer una pena de prisión permanente revisable”. 

La presunción de inocencia, explican los jueces, no exige descartar toda posibilidad de participación, sino absolver cuando la prueba disponible no permite afirmar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. “En este caso, esa duda subsiste y debe resolverse a favor del acusado mediante su absolución por el delito de asesinato, por aplicación del principio in dubio pro reo”.