El juez absuelve del delito de robo con violencia al acusado de robar una gafas y lo condena por delitos leves de hurto y lesiones al pago de una multa de 1.080 euros

En la sentencia dictada tras el juicio celebrado este pasado lunes, el magistrado acuerda además la “inmediata” puesta en libertad del acusado, que se encuentra en prisión provisional, comunicada y sin fianza desde la fecha de los hechos

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Comunicación Poder Judicial

El juez de lo Penal número 10 de Sevilla ha absuelto de un delito de robo con violencia e intimidación al hombre acusado de robar unas gafas de sol el día 1 de agosto en un establecimiento comercial de la capital hispalense y lo ha condenado por dos delitos leves de hurto y lesiones al pago de dos multas de 540 euros, así como que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice con 234,32 a un vigilante que resultó lesionado.

En la sentencia dictada tras el juicio celebrado este pasado lunes, el magistrado acuerda además la “inmediata” puesta en libertad del acusado, que se encuentra en prisión provisional, comunicada y sin fianza desde la fecha de los hechos y para el que la Fiscalía hispalense pidió en la vista oral cuatro años de cárcel por el delito de robo con violencia e intimidación y el pago de una multa de 300 euros por un delito leve de lesiones.

El juez considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 19,25 horas del día 1 de agosto, cuando el acusado entró en un centro comercial y se dirigió al departamento de óptica, donde, “con la intención de hacerlas suyas, sin abonar su importe, tras quitarle el mecanismo de alarma, se apoderó de unas gafas de sol” cuyo precio de venta al público era de 148 euros.

Seguidamente, y según ha considerado el magistrado, el acusado salió del establecimiento comercial
“sin haber abonado el precio de las gafas, sin que se activara la alarma, sin ser seguido por vigilante de seguridad del establecimiento” y se dirigió al aparcamiento, donde
“no existe control de seguridad alguno, ni personal de vigilancia, ni medios magnéticos, ni alarmas, ni cámaras de control de imagen, salvo las cámaras de entrada y salida que recoge la imagen de los vehículos y la caseta del empleado de la empresa” del aparcamiento.

Una vez allí, el investigado subió a su vehículo y se dirigió a la salida, señala el juez, que indica que dos miembros del personal de seguridad fueron informados por el vigilante de la sala de monitores de que el acusado “había cogido unas gafas de sol del departamento de óptica y, tras arrancarle la alarma anti hurto, se las había ocultado bajo el pantalón corto que vestía”.

La sentencia pone de manifiesto que, sobre las 19,35 horas, el acusado inició la subida de la rampa para salir del aparcamiento, momento en que fue localizado por el coordinador de seguridad, “que aparece por su izquierda y corre tras el vehículo e informa a sus compañeros (...) y comienza a subir a pie por la rampa en su persecución”.

Al hilo, considera probado que el acusado, cuando sale del aparcamiento, “da un volantazo para huir por la izquierda, obligando al vigilante, a quien había visto situado frente a él con el brazo levantado, con la palma de la mano abierta, haciéndole indicación para que se detuviera, a apartarse para no ser atropellado, golpeándole con el espejo retrovisor” y provocándole distintas lesiones.

Tras ello, el acusado logró huir y, tras circular por diversas calle, fue interceptado por efectivos de la Policía Local, siéndole intervenidas las gafas sustraídas “sin daño alguno”.

El juez argumenta que “el tiempo transcurrido desde que el acusado sale de la tienda hasta que tratan de impedir su huida, ya en la calle, tiempo durante el cual, aunque no lo hizo, pudo haberse desprendido de las gafas, arrojándolas al suelo, bajo alguno de los muchos vehículos que debían hallarse en el aparcamiento, esconderla en cualquier espacio de la gran superficie que constituye el aparcamiento o entregárselas a cualquier otra persona que le estuviera esperando, y ninguno de estos hechos podría haber sido evitado por el propietario o por los vigilantes de seguridad o cualquier otro empleado a su servicio, al no tener ya control sobre el bien, cuya disponibilidad ya ostentaba el hoy acusado, es suficiente para concluir que el hurto se había consumado, antes de producirse el acto de violencia que tiene lugar en la calle, por lo que, conforme a unánime jurisprudencia del Tribunal Supremo, la violencia, en este caso, no transmuta el hurto en robo al haberse alcanzado la consumación”.

Y es que, según el magistrado, “la búsqueda del autor de la sustracción, realizada por los vigilantes de seguridad en el aparcamiento, no suspende la consumación que ya se ha producido”, pues “la búsqueda tiene por objeto la detención del autor y, si es posible, la recuperación del bien sustraído, pero no impide la consumación, al igual que no la impide la posterior búsqueda por parte de los policías locales, quienes logran detener” al encausado y recuperar las gafas. “Sí lo impediría en cambio que el artículo sustraído no hubiera salido de la esfera de control del propietario, que no es lo mismo que la salida del edificio donde se produce la sustracción, control que, conforme a lo dicho anteriormente y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo debe vincularse a la disponibilidad potencial que del bien sustraído haya tenido el autor del hecho”, indica el juez.