Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La magistrada de la plaza n.º 2 de lo Contencioso-Administrativo atiende así la petición de medidas cautelarísimas solicitada por el Gobierno de Cantabria
Santander, 5 de febrero de 2026.-
La magistrada de la plaza n.º 2 de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander ha estimado la petición del Gobierno de Cantabria de suspender cautelarmente la decisión de la alcaldesa de Cartes que ordenaba la adopción de medidas para restablecer la legalidad urbanística y al ICASS la paralización inmediata del centro de acogida para menores.
El Gobierno de Cantabria presentó ayer a las tres de la tarde un recurso contencioso administrativo contra la resolución de la alcaldía de Cartes y junto al mismo solicitó suspender la resolución municipal como medida cautelarísima, esto es, sin que la magistrada tenga que escuchar a la otra parte, el Ayuntamiento de Cartes.
Atendida esta medida cautelarísima, que suspende la resolución municipal, la magistrada en su auto da tres días al Ayuntamiento de Cartes para que alegue, con el fin de confirmar o modificar la decisión que ahora ha adoptado de manera urgente.
Todo esto procedimiento responde a la necesidad de adoptar una medida cautelar en tanto se tramita y resuelve el recurso contencioso-administrativo ayer presentado. Por ello, en los argumentos para adoptar esta decisión la magistrada no entra en ningún caso a valorar el fondo del asunto, esto es, si la decisión del Ayuntamiento de Cartes es conforme o no a derecho.
En un auto hoy dictado y dado a conocer a mediodía, la magistrada explica que a la hora de tomar esta decisión “el aspecto que más se tiene en cuenta es la incidencia de la inminente paralización de la actividad de la residencia”.
Razona que concurren las circunstancias que permiten “resolver in audita parte pues se trata de una paralización inmediata de la actividad de un centro de acogida de emergencia”.
Y añade que “sin efectuar un juicio preliminar sobre el fondo”, “se constata la necesidad de suspender cautelarmente la resolución para impedir que la duración del procedimiento de tramitación de estas medidas haga ineficaz la resolución”.
“La adopción de esta medida cautelar in audita parte mantiene la situación jurídica del centro durante el corto y breve periodo de alegaciones que se concederá a la parte demandada y hasta su resolución”, concluye.