Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una tripulante de cabina a cobrar la prestación económica que contempla la ley por riesgo durante la lactancia natural al estimar que las condiciones de intimidad e higiene de su puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud del lactante.
La empresa no realizó ningún ofrecimiento alternativo a la azafata y el régimen de turnos y las condiciones a bordo de las aeronaves impiden mantener el ritmo de lactancia natural.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que reconoció dicha prestación económica a una azafata de Easyjet, a quien anteriormente se la había denegado un juzgado de lo social.
En una sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Lourdes Arastey, el Supremo recuerda la legislación sobre riesgos laborales y de la Seguridad Social donde se establece que, cuando el puesto de trabajo suponga un riesgo para la lactancia natural, las trabajadoras podrán ser declaradas en situación de suspensión del contrato y cobrar una prestación económica hasta que el menor cumpla nueve meses.
Así, con arreglo al artículo 135 bis de la Ley General de la Seguridad Social, "A los efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados".
La empresa no realizó ningún ofrecimiento alternativo a la azafata, lo que lleva a la conclusión de la “inexistencia de ese puesto con condiciones exentas de riego para la lactancia", por lo que procede la suspensión del contrato "como medida última de salvaguarda de la salud propia del lactante".
La Sala de lo Social señala que el régimen de turnos y las condiciones a bordo de las aeronaves impiden mantener el ritmo de la lactancia natural, así como la imposibilidad de que pudiera cambiar de puesto de trabajo o actividad por otro compatible con su situación. También destaca que el TSJ de Madrid consideró como hechos probados que el único lugar de privacidad en una aeronave era el baño, lugar donde se guardaban durante el día los residuos, y que el único sistema frigorífico para conservar la leche es el cajón del hielo destinado a las bebidas de los pasajeros. Además, a la "imposibilidad material de efectuar la extracción y conservación de la leche" en los aviones se unen unos horarios incompatibles con los periodos regulares de alimentación del lactante.