El Tribunal Supremo estima el recurso del Banco Santander sobre la compensación por prejubilación al expresidente del Banco Popular

Aplica el mismo criterio al exconsejero delegado del banco Francisco G.

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que estima el recurso de casación interpuesto por el Banco Santander en relación a la compensación por prejubilación del expresidente del Banco Popular Ángel R. que debía abonarse desde su cese en el cargo, que se produjo en febrero de 2017, y hasta que cumpliese 65 años.

El Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que dio la razón a Ángel R. y la aseguradora Mapfre en todo lo relativo a la ejecución de la póliza de seguro de rentas y compensación por prejubilación, y repone lo acordado al respecto por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, que declaró procedente que la entidad bancaria aplicara las cláusulas de recuperación (‘clawback’) y del ajuste previo o la reducción a cero (cláusula ‘malus’) de la compensación, cuyo pago se instrumentaba a través de la póliza de seguro de rentas suscrita con Mapfre el 21 de octubre de 2017, condenando en consecuencia a la aseguradora a dejar sin efecto las obligaciones de pago previstas en la póliza de seguro, y a devolver al banco aquel importe de prima no consumida. 

El alto tribunal destaca que la controversia surge en torno a si puede considerarse una retribución variable la pensión por prejubilación convenida entre Ángel R. y el banco, a percibir por el expresidente hasta que cumpliera los 65 años y comenzara a cobrar la pensión de jubilación, para aplicar sobre esa retribución la cláusula de minoración (malus) y de devolución (clawback). El juzgado de Primera Instancia así lo entendió, pero la Audiencia determinó que esa pensión de prejubilación no podía considerarse como una retribución variable. 

La sentencia recuerda que la retribución pactada en la adenda de 21 de diciembre de 2016 entre el Sr. Ángel R. y Banco Popular, aunque estuviese referenciada al art. 27 de los estatutos, no era propiamente una pensión de jubilación, sino una compensación económica por la terminación de esa relación contractual, que cubría el periodo de tiempo que mediaba hasta la jubilación e iba también ligada al compromiso de no competencia post-contractual. 

Añade el Supremo que “en la medida que se trata de una compensación económica por la terminación anticipada de la relación contractual, conforme al art. 34.1.h) de la Ley 10/2014, debe considerarse una remuneración variable”, sujeta en lo que ahora interesa tanto a la recuperación (clawback), como a la cláusula malus (de reducción o eliminación). 

Según recoge la sentencia, Banco Popular y Mapfre acordaron la constitución de un depósito preparatorio a título de prima única para la contratación de unas futuras pólizas de seguro, en virtud de las cuales un grupo de personas, que ostentaban en ese momento el cargo de administradores de Banco Popular, relacionadas en el anexo de dicho contrato de depósito, percibirían, ya ellos mismos o, en su caso, sus causahabientes, una renta mensual, en la cuantía establecida, en el supuesto de cese en el ejercicio de su cargo de administrador de Banco Popular, antes de alcanzar la edad de 65 años y hasta el año en que cumplieran tal edad. 

Con posterioridad se procedió a la contratación del seguro de rentas, un seguro en el que el tomador (Banco Popular) entregó a la aseguradora (Mapfre) un capital (en este caso, 12.802.869,41 euros), a título de prima única, para el pago de una renta temporal (no vitalicia), pues habría de pagarse solamente entre el cese del administrador Ángel R.G. (en este caso, el 20 de febrero de 2017) y el momento en que este cumpliera 65 años. El compromiso de pago de estas retribuciones, y las de otros administradores, se exteriorizaba mediante la contratación de un seguro colectivo de personas, un seguro de rentas. 

Desestimación del recurso del exconsejero delegado 

Por otra parte, y con similares argumentos, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el exconsejero delegado del Banco Popular Francisco G.M. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que confirmó en términos generales la dictada por un juzgado de Madrid en relación con su compensación por prejubilación.

La sentencia del juzgado, en ese caso sí ratificada por la Audiencia, declaró que en el caso del exconsejero delegado procedía aplicar la recuperación (cláusula ‘clawback’) y la reducción a cero (cláusula ‘malus’) de la compensación, lo que confirma ahora el Supremo.