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Según consta en la sentencia de la Audiencia, que “maltrató y humilló física y psicológicamente” a su exmujer durante los 21 años que convivieron
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha modificado, solo en cuanto a la responsabilidad civil, la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense que condena a un hombre a dos años de cárcel y a cinco años de alejamiento de su exmujer y de sus dos hijas por cometer un delito de maltrato habitual. Los magistrados han revocado el fallo y han impuesto al condenado el abono de 5.000 euros a su exmujer por los daños morales que le causó.
El alto tribunal gallego ha rechazado el recurso presentado por el procesado, pues considera acreditado, tal y como consta en la sentencia de la Audiencia, que “maltrató y humilló física y psicológicamente” a su exmujer durante los 21 años que convivieron. El TSXG tampoco ha estimado el recurso interpuesto por la denunciante en la referente a la pena, quien solicitaba que su exmarido fuese condenado a mayores a tres años de cárcel por cometer un delito de allanamiento de morada, en concurso con uno de incendio.