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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechaza el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia de Bizkaia que le condenó a una multa de 18.000 euros como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores en su modalidad de emplear o dar ocupación, de forma reiterada, a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia de Bizkaia al dueño de una empresa de elaboración y ventas de gildas por contratar de manera reiterada entre diciembre de 2018 y mayo de 2021 a ciudadanos extranjeros en situación irregular y sin permiso de trabajo.
El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por el acusado y ha confirmado la resolución de la Audiencia vizcaína que le condenó a una multa de 18.000 euros como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores en su modalidad de emplear o dar ocupación, de forma reiterada, a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo.
Además de la pena de multa, la Audiencia de Bizkaia también fijó que el acusado abonara una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 2.500 euros a cada uno de los tres trabajadores que han ejercido la acusación particular en esta causa por los daños morales causados.
El acusado interpuesto recurso ante el TSJPV alegando, entre otros motivos, vulneración del principio “non bis in idem” (prohibición de castigar o juzgar a una misma persona dos veces por un mismo hecho) y también indebida aplicación del 311 bis a) del Código Penal al estimar que no se daba la reiteración exigida por el tipo penal para su aplicación.
El TSJPV sin embargo rechaza todos los motivos y, por una parte, señala que en el caso enjuiciado no se produce una doble punción penal porque convive una sanción administrativa de la persona jurídica previa a estos hechos con la punición penal a la persona física que representa la sentencia de la Audiencia de Bizkaia.
“Modelo de contratación irregular y abusivo, asentado y estable”
Por otro lado, el TSJPV precisa que los hechos declarados probados muestran que la conducta de contratación irregular del acusado abarcó a una “pluralidad de personas, y respecto a cada una de ellas, tenía una duración de varios meses e incluso años”.
“Por lo tanto, se trataba de una práctica habitual de contratación que, aprovechándose de la extrema vulnerabilidad de quien se encontraba en una situación irregular y tenía que garantizarse su supervivencia mediante la obtención de los recursos económicos imprescindibles para ello, permitía disminuir al máximo los costes salariales al no afrontar las condiciones laborales y de seguridad social propias de una relación laboral regular conforme a la normativa legal y convencional”, afirma el TSJPV.
“No se trató de una contratación puntual o esporádica (ámbito propio de la infracción administrativa) era, más bien, una política de captación y un modelo de contratación irregular y abusivo, asentado y estable”, resume el TSJPV que precisa que se dan por tanto “las notas de lesividad” que se recogen en el citado artículo para justificar la intervención penal protectora de los derechos de los trabajadores.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.