El TSJPV anula una sentencia de la Audiencia de Bizkaia y pide el dictado de una nueva “suficientemente motivada”

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) estima el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia que le condenó a 7 años y 9 meses de prisión como autor de los delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, vejaciones y agresión sexual

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado una sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia y ha pedido este tribunal el dictado de una nueva “suficientemente motivada”.

El TSJPV ha estimado así el recurso interpuesto por un acusado que fue condenado por la Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia a 7 años y 9 meses de prisión como autor de los delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, vejaciones y agresión sexual.

En sus alegaciones ante el TSJPV el acusado reclamó la anulación de la sentencia por falta de motivación y omisión de la valoración de la prueba de descargo, especialmente en relación con el delito de agresión sexual.

En concreto argumentaba que la Audiencia de Bizkaia no había llevado a cabo la “motivación reforzada exigible cuando la única o principal prueba de cargo” había sido la “declaración de la afirmada víctima”, ni se había valorado la testifical de dos testigos.

El TSJPV estima esta alegación y recuerda que el artículo 24.1 de la Constitución proscribe la indefensión y consagra el derecho a la tutela efectiva de los tribunales y por tanto a una sentencia motivada de manera racional.

Así, el Superior vasco acuerda anular la resolución de la Audiencia vizcaína en lo referente al delito de agresión sexual y la devolución de los autos para el dictado de una nueva sentencia en la que “se realice una valoración reforzada del proceso probatorio, especialmente en lo concerniente a la ausencia de motivos espurios en la denunciante, cuestión -dice el TSJPV- sobre la que se omite toda referencia en la sentencia de la Audiencia Provincial, y que en las circunstancias presentes es cuestión de alta relevancia”.

También reclama que se confronte la prueba de descargo con la de cargo “de una manera adecuada” y “consecuentemente se confirmen los hechos declarados probados o se modifiquen de acuerdo con las pretensiones de la defensa, pero en todo caso, de forma suficientemente motivada”

La resolución del TSJPV es firme y frente a ella no cabe recurso.