El TSJCyL ratifica las condenas a dos acusados de distribuir billetes falsos con los que pagaban servicios de prostitución

El tribunal considera acreditado que conocían la falsedad de los billetes de 50 y 20 euros utilizados

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la decisión de la Audiencia de Burgos que condenó a dos hombres a las penas de un año y diez meses para el primero y quince meses para el segundo por delitos de distribución de moneda falsa y estafa. Además, deberán responder a sendas multas de 500 y 150 euros respectivamente.

La sentencia de órgano provincial relata que en los meses de septiembre y octubre de 2019 los acusados pusieron en circulación billetes falsos de 50 y 20 euros a través de pagos de servicios de prostitución.

Los magistrados señalan que la sentencia recurrida realiza una “valoración expresa, razonada y coherente del conjunto de la prueba practicada”.  Añaden que: “Para fundamentar la condena del acusado, la sentencia recurrida argumenta sobre el fundamental elemento del tipo penal que es el propósito de poner en circulación la moneda falsa, que se exige como ánimo tendencial del adquirente, sin necesidad de que la puesta en circulación de la moneda se haga efectiva. El dolo del tipo precisa la conciencia de la falsedad de la moneda, que en todo caso ha de ser una conciencia concurrente al tiempo de la adquisición”.

La Sala concluye que las conversaciones telefónicas en clave previas al pago, las fotografías de billetes en el móvil que son de las mismas características que los falsos, además de la utilización del dinero y la declaración de la perjudicada sobre la actitud del acusado después de entregar los billetes, “son claros indicios que valorados conjuntamente permiten considerar probada la responsabilidad penal y son indicios poderosos que en definitiva conducen a estimar acreditado el conocimiento de la falsedad de los billetes que fueron utilizados”.

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.