El TSJ de Aragón confirma no conceder la incapacidad permanente a una trabajadora social con secuelas tras sufrir un accidente porque su actividad “no requiere de grandes esfuerzos”

Los magistrados, al igual que la sentencia de instancia, indican que tiene capacidad suficiente para afrontar su actividad laboral

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la decisión del Juzgado de lo Social de Huesca que denegó conceder la incapacidad permanente total para su profesión a una trabajadora social con diversas secuelas físicas producidas tras sufrir un accidente.

La mujer, empleada en una residencia de la tercera edad, tuvo un accidente en su desplazamiento al trabajo que le ocasionó un traumatismo con multifracturas óseas que generó en algunas limitaciones orgánicas y funcionales, siendo por ello indemnizada. La entidad gestora le denegó la incapacidad permanente y se incorporó a su puesto; poco después comenzó una nueva baja laboral que duró 15 meses. Tras obtener el alta médica, se incorporó como trabajadora social en una asociación de enfermos de Alzheimer.

Los magistrados recuerdan que, según el relato fáctico de la sentencia recurrida, la mujer sufrió un accidente de trabajo in itinere con resultado de multifracturas óseas por las que fue indemnizada como lesiones permanentes no invalidantes. La trabajadora insiste en dar prioridad a su informe pericial en lo referido a la pérdida de fuerza “que no se ha visto reforzado por pruebas complementarias que lo objetiven”.

“Vistas las limitaciones acreditadas -expresa el tribunal- no existe incapacidad permanente para la totalidad de las funciones propias de su oficio de trabajadora social, que no requiere de grandes esfuerzos, y siendo que el propio servicio de prevención ajeno la ha declarado apta con limitaciones (…). Pero salvo esta restricción, puede desempeñar labores propias de su oficio y, de hecho, tras la denegación de la incapacidad permanente, la actora se reincorporó a su puesto de trabajo”.

Según los juzgadores, este trabajo “no exige una carga de intensidad elevada del raquis, conservando el balance articular activo a nivel cervical y lumbar. Conserva la fuerza y movilidad completas de extremidades superiores salvo la limitación indicada en la mano izquierda, por lo que tiene capacidad suficiente para afrontar el núcleo de su actividad laboral”.

La sentencia no es firme y cabe ser recurrida ante el Tribunal Supremo.