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El alto tribunal señala que su dedicación plena durante 21 años ha provocado un desequilibrio en la situación de ambos cónyuges
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha exigido a un hombre a pagar una pensión compensatoria a su ex mujer por el tiempo que dedicó exclusivamente a su familia. La mujer se casó y se ocupó durante 21 años de sus tres hijos en exclusiva.
Después trabajó durante cortos periodos en labores de limpieza y en centros geriátricos. Tras 38 años de matrimonio se divorció. Ahora está jubilada con una pensión y tiene reconocida una discapacidad del 15%.
La Audiencia Provincial de Madrid le denegó la pensión compensatoria que reclamó a su ex marido al no apreciar “desequilibrio”. Señaló la Audiencia que la “pensión compensatoria no es un mecanismo dador de cualidades profesionales que no se tienen”. Argumento que ahora rechaza el Supremo cuando afirma que “ese prolongado lapso de dedicación a la familia es el que determina que la pensión cotizada sea inferior, lo que exige la oportuna compensación”.
Dice la sentencia que esa dedicación provoca un desequilibrio entre la situación económica de uno y otro de los cónyuges, especialmente porque debido a la edad y discapacidad de ella, no es previsible que pueda mejorar su situación.