Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El tribunal rechaza la versión del acusado, que alegaba haber sido engañado al facilitar sus datos personales para un supuesto sorteo
La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la condena de dos años de prisión a un hombre por estafar a dos personas mediante mensajes de texto y llamadas fraudulentas, obligándole además a indemnizar a las víctimas con un total de 1.705 euros.
Los hechos ocurrieron cuando el acusado, en connivencia con otras personas, envió un SMS a una mujer simulando ser su entidad bancaria para alertarla de una supuesta transferencia de 1.000 euros que requería validación. Aunque inicialmente la víctima ignoró el mensaje, poco después recibió una llamada de alguien que se hizo pasar por un empleado del banco y la convenció de que necesitaban el código para anular un acceso no consentido a su cuenta. Ante la insistencia de que era la única forma de evitar la pérdida del dinero, la víctima cedió y les facilitó el código, permitiendo que los estafadores autorizaran la transferencia de 1.000 euros junto con una comisión de cinco euros. Siguiendo exactamente el mismo procedimiento, ese mismo día lograron estafar otros 700 euros a un hombre. Finalmente, el acusado se apropió del dinero sustraído.
Los magistrados coinciden con la juzgadora de instancia en que la dinámica de los hechos expuesta por los denunciantes es plenamente coherente con el ‘phishing’. Además, señalan que las dos transferencias fraudulentas se realizaron a una cuenta puente -correspondiente a una identidad usurpada- desde la que, a su vez, el dinero se envió a una segunda cuenta de la que era titular el acusado. Por todo ello, la Sala rechaza la versión de la defensa, en la que el acusado alegaba haber sido engañado al facilitar sus datos personales para un supuesto sorteo. Los jueces tachan esta coartada de “versión huérfana de prueba”, destacando además que no consta la interposición de ninguna denuncia al respecto.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.