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El magistrado de la plaza 1 de la Sección de Instrucción concluye que no hay indicios de que los investigados recibiesen “distintas cantidades de dinero a cambio de favores que pudieran favorecer a la mercantil Vendex”
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense, plaza 1, acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa en la que, dentro de la denominada operación Pokémon, se investigó a los que en la fecha de los hechos ejercían como alcalde de Ourense, concejal y máximo responsable de la Policía Local. El magistrado concluye que “no se deducen indicios que nos lleven a afirmar la realidad de los hechos investigados”, esto es, que los investigados recibiesen “distintas cantidades de dinero a cambio de favores que, de forma directa o indirecta, de algún modo, pudieran favorecer a la mercantil Vendex”.
“Ninguna prueba se ha practicado a lo largo de la presente instrucción a la hora de acreditar la realidad de tales afirmaciones, más allá de la declaración prestada en sede judicial por dos coinvestigados”, explica el juez, al tiempo que subraya que “dichas declaraciones no se consideran suficientes para poder fundar un escrito de acusación, al no estar acompañadas de indicios objetivos que permitan corroborar tales afirmaciones, especialmente si tenemos en cuenta que los tres investigados negaron, en las declaraciones prestadas en sede judicial, haber recibido cualquier cantidad a cambio de favores relacionados con su actividad profesional”.
En el auto, el magistrado incide en que “el hecho de que alguno de los coinvestigados haya viajado a Ourense en un momento determinado no justifica que dicho viaje lo fuera con la intención de entregar una determinada suma de dinero a alguno de los investigados”.
Además, recalca que “toda la documentación obrante en las actuaciones fue elaborada desde la mercantil Vendex, pero no consta que dicha documentación luego se vea corroborada con efectivas entregas de metálico a autoridades ourensanas o que las mismas hayan provocado algún tipo de favorecimiento por parte de autoridades ourensanas hacia la empresa”. El auto no es firme, pues cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.