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El acceso a la Carrera Judicial en España está regulado en los artículos 301 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y se basa en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional. El proceso de selección garantiza, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a todos los ciudadanos y ciudadanas que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias, así como la idoneidad y suficiencia profesional para el ejercicio de la función jurisdiccional.
El acceso puede tener lugar por cualquiera de las tres categorías que integran la Carrera Judicial, a saber:
El ingreso por la categoría de Magistrado o Magistrada se produce mediante la superación de un concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional, y de un curso de formación en la Escuela Judicial. Por esta vía de acceso se provee una de cada cuatro plazas vacantes en la categoría.
Por último, ingresan como Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo juristas de prestigio que, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, reúnen méritos suficientes a juicio del Consejo General del Poder Judicial y han desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años. De esta forma se provee una de cada cinco plazas en la categoría.