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La promoción a la categoría de Magistrado/a se encuentra regulada en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial donde se señala que de cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrado, una se proveerá por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes Contencioso-administrativo, social y mercantil.
Las pruebas selectivas para la promoción de la categoría de juez a la de magistrado en los órdenes jurisdiccionales civil y penal se celebrarán en la Escuela Judicial y tenderán a apreciar el grado de capacidad y la formación jurídica de los candidatos, así como sus conocimientos en las distintas ramas del derecho. Podrán consistir en la realización de estudios, superación de cursos, elaboración de dictámenes o resoluciones y su defensa ante el Tribunal, exposición de temas y contestación a las observaciones que el Tribunal formule en otros ejercicios similares.
El órgano convocante es el Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal calificador que evaluará las pruebas por esta categoría tendrá la siguiente composición:
El proceso selectivo consistirá en la superación de ejercicios de carácter teórico y práctico, así como la posterior realización de un curso en la Escuela judicial. Los ejercicios de carácter teórico versarán sobre el conocimiento de las materias de derecho penal (parte general), derecho penal (parte especial) y derecho procesal penal. Entre las actividades del curso en la Escuela Judicial que deberán seguir los aspirantes que hubieran superado el ejercicio, se incluirá la asistencia a órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados que tengan atribuido exclusivamente el conocimiento y fallo de asuntos relativos al orden jurisdiccional penal.