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Etiquetas:
servicio de inspección, unidades inspectoras, inspección
Organización del Servicio de Inspección
El Servicio de Inspección lleva a cabo, bajo la dependencia de la Comisión Permanente, las funciones de comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia a los que se refiere el apartado1.8ª del artículo 560 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la realización de las actuaciones y visitas que sean acordadas por el Consejo, todo ello sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales y en coordinación con éstos (arts. 560 y 615 de la LOPJ).
El Jefe del Servicio es nombrado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial coincidiendo su mandato con el del Consejo que lo nombró.
La Jefatura del Servicio está integrada por un magistrado/a adjunto/a y un letrado adscrito que, junto con el/la Jefe/a del Servicio, conforman la Unidad inspectora Central.
El Servicio de Inspección está organizado con cinco unidades inspectoras, todas ellas compuestas por uno o varios inspectores delegados y uno o varios letrados. Las unidades están organizadas por órdenes jurisdiccionales y son: la unidad civil, penal, social, contencioso-administrativa y unidad mixta que abarca los juzgados de familia, capacidad de las personas, menores y vigilancia penitenciaria.
La Sección de Estadística está integrada en el Servicio de Inspección, siendo su cometido la tramitación, ordenación y explotación de los boletines estadísticos de los órganos judiciales.
Funciones atribuidas a la Inspección
Actividad del Servicio de Inspección