Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad
Estima que, no considerándose típica la conducta de los técnicos de mantenimiento imputados, tampoco puede ser típica la de los directivos del servicio de mantenimiento de Spanair y el responsable del sistema de calidad de dicha Cía.Aérea, cuya imputación se construye sobre la base del incumplimiento por su parte de deberes y funciones en relación con la avería de la sonda RAT (y no en la avería que fue concausa del accidente, la del no funcionamiento del TOWS) no quedando mínimamente esclarecido que la avería de la sonda RAT tuviera relación con el accidente.