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AN Social: Impugnación de convenio. Premio de vinculación. Reitera doctrina: “La doble escala salarial cuando se establece por un convenio colectivo estatutario, conculca el principio constitucional de igualdad , si la diferencia de trato que se establece no tiene una justificación objetiva y razonable", que es precisamente, lo aquí acontecido. Estima la demanda y anula el último párrafo del artículo 25 del convenio a cuyo tenor, los trabajadores contratados con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 no generarán el derecho a la percepción de este premio.
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad