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El condenado deberá indemnizar al hijo, a los padres y al hermano de la víctima
La Audiencia Provincial de Soria ha condenado a D. F. como autor del asesinato de su esposa a la pena de 20 años de prisión. La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado, quien considera que concurrió la circunstancia agravante de parentesco, le ha impuesto además la pena de privación de la patria potestad respecto del hijo que tenían en común.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar al hijo en 210.000 euros en la persona de su representante legal, quien quedará obligado en la administración de los bienes del menor por las normas civiles relativas a la tutela.
Así mismo, también indemnizará a los padres en 80.000 euros conjuntamente y a su hermano en 20.000 euros, cantidades que se verán incrementadas en los intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 576 de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Durante 30 años, el condenado no podrá comunicarse con su hijo, ni con los hermanos, los cuñados, los sobrinos y los padres de la fallecida. Tampoco podrá aproximarse a ellos a menos de 500 metros, lo que incluye domicilios, lugares de trabajo, lugares de ocio y cualquier otro en el que se encuentren los mismos.