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Admite el recurso de otro condenado por la Audiencia de Almería y le absuelve de complicidad en el homicidio
El TSJA ha confirmado la condena de 16 años de prisión impuesta por la Audiencia de Almería a un hombre por matar a otro y absuelve al otro condenado al considerar que los hechos declarados probados por el jurado popular no integran el concepto jurídico de complicidad.
Los hechos sucedieron en noviembre de 2012, cuando se produjo una pelea entre los dos hombres y la víctima. Después de la reyerta, uno de ellos se dirigió hacia la zona en la que se encontraba la víctima, con una escopeta escondida bajo su ropa, con la intención de terminar con su vida, según declaró probado el jurado popular. Al encontrarse con él, disparó a muy corta distancia un tiro en el abdomen. Por estos hechos fue condenado por la Audiencia de Almería a una pena de 16 años, como autor de un delito de asesinato con la agravante de alevosía y a dos años por un delito de tenencia ilícita de armas.
El otro implicado en la pelea lo acompañó al lugar de los hechos y el jurado consideró que contribuyó en todo momento a que se produjera la muerte de la víctima. Por este motivo, la Audiencia de Almería lo condenó, como cómplice de un delito de homicidio con la atenuante de alteración psíquica a cinco años y seis meses de prisión.
Pero la Sala Civil y Penal señala que el jurado consideró como no probado que se hubiese puesto de acuerdo con el otro condenado para matarlo o que supiese que llevaba oculta una escopeta. Por ese motivo, el TSJA estima el recurso y lo absuelve ya que “los hechos que han sido declarados probados no integran el concepto jurídico de complicidad” y el hecho, considerado probado por el jurado, de que contribuyó a la consecución del asesinato “carece de apoyo probatorio suficiente, por lo que, en definitiva, la condena carece de toda base razonable”.