La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional confirma la absolución del principal acusado en la pieza del ‘Proyecto Grass’ de la macrocausa 'Tándem'

La Sala le absuelve de cohecho pasivo, revelación de secretos y falsedad en documento mercantil por el encargo que le hizo un empresario para obtener información del administrador concursal de su compañía

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la absolución del comisario de Policía José Manuel V. de cohecho pasivo, revelación de secretos y falsedad en documento mercantil por el encargo que le hizo un empresario para obtener información del administrador concursal de su compañía.

En una sentencia, los magistrados de la Sala de Apelación desestiman el recurso de la Fiscalía contra la decisión de la Sección Cuarta de lo Penal del pasado 30 de enero que absolvió a José Manuel V., a su socio Rafael R. y al empresario inmobiliario Antonio E.C., que fue quien hizo el encargo a los dos primeros a través de la empresa Cenyt.

El tribunal, que ha juzgado estos hechos enmarcados en la pieza 29 del denominado ‘Proyecto Grass’ de la macrocausa ‘Tándem’, reitera su doctrina en relación con el cohecho y destaca que se comete este delito cuando la función pública se transforma en “’mercancía de venta’, mientras que no lo hay cuando lo acreditado es, únicamente, una actividad privada, aun económicamente muy lucrativa, si no se prueba con el debido rigor su conexión típica con el ejercicio del cargo”.

Según declaró probado la Audiencia, en el año 2012 se tramitó ante el Juzgado de lo Mercantil el procedimiento concursal de la entidad Acisclo Gestión de Patrimonio SL, sociedad inmobiliaria propiedad de Antonio E.C. El principal acreedor en dicho procedimiento concursal era su exsuegro, Joaquín M.S., a través de la sociedad Mercali SA, con el que el acusado mantenía una enemistad derivada del proceso de divorcio de su hija y de las consecuencias patrimoniales derivadas de la disolución del matrimonio. Como administrador concursal estaba designado en dicho procedimiento Luis P.G. Ante las sospechas de que en el procedimiento concursal se estuvieran produciendo irregularidades y de que su exsuegro, Joaquín M. y Luis P., quienes mantenían estrechas relaciones personales y profesionales, pudieran actuar de común acuerdo para perjudicar sus intereses en dicho procedimiento y proponer declararlo en concurso culpable, el acusado Antonio E.C., contrató a José Manuel V. con el fin de que realizara un seguimiento para obtener información comprometida para ambos.

El Tribunal descartó entonces el delito de cohecho al considerar que la actuación de José Manuel V. se trató de una actividad privada ejecutada al margen de su función policial.

La Fiscalía Anticorrupción recurrió al entender que la sentencia debía ser anulada por haber incurrido en una motivación insuficiente, irrazonable y constitucionalmente incompatible con el derecho a obtener una resolución fundada que permita el control jurisdiccional de la Sala de Apelación. 

Sin embargo, los magistrados de Apelación, después de analizar los hechos probados y la fundamentación jurídica, consideran que la sentencia absolutoria sí contiene una motivación suficiente y completa conforme con los parámetros constitucionales, “pues expone detalladamente las pruebas practicadas -testificales, documentales y especialmente los audios y las declaraciones de los investigadores policiales- y, a partir de ellas, fundamenta de manera razonada la convicción absolutoria”.

Respecto a la absolución por el delito de cohecho, la Sala identifica de manera clara varios elementos probatorios que descartan este delito: ausencia de conexión funcional entre los pagos y la labor pública del acusado, elemento objetivo esencial del tipo; falta de prueba sobre el uso de medios policiales, bases de datos oficiales o intervención de otros funcionarios, descartada expresamente por el Inspector jefe director de la investigación.

Se constata, además, indica el tribunal, que José Manuel V. se presentó ante el cliente como profesional privado e incluso como antiguo funcionario, sin constar que el contratante conociera su condición real de comisario en activo. “Se destaca el carácter estrictamente privado del encargo y de los servicios prestados, que se correspondían con técnicas de investigación propias del ámbito empresarial o de detectives privados y no con investigaciones policiales oficiales”.

También consideran significativa la inexistencia de dádiva vinculada a un acto propio del cargo, puesto que los pagos se identificaron como contraprestación por servicios privados, sin retorno funcional ilícito hacia la Administración.

Para la Sala no ha quedado acreditado que la actuación desarrollada por José Manuel V. en el proyecto ‘Grass’ guardara relación con el ejercicio de su cargo de comisario en activo, ni que los pagos efectuados por Antonio C. constituyeran dádivas dirigidas a corromper la función pública. Recuerda que la sentencia de instancia lo expresa de manera terminante en un pasaje central de su fundamentación: “no existe ningún elemento inculpatorio para poder sostener que la actuación llevada a cabo en este proyecto por el acusado José Manuel V. tuviera relación con las funciones públicas del primero, como comisario del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la DAO, no guardaba relación con el ejercicio de su cargo ni tenía como finalidad menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública, sino obtener unos elevados beneficios económicos derivados de un encargo empresarial absolutamente privado, que ninguna relación guardaba con investigación policial alguna”.

El Tribunal también rechaza que exista contradicción, tal y como sostiene la Fiscalía en su recurso, entre los hechos probados y la fundamentación jurídica e indica que la sentencia absolutoria distingue entre una incompatibilidad administrativa, una actividad privada reprobable y la tipicidad penal por cohecho, una diferenciación que para la Sala de Apelación es “jurídicamente inteligible, no contradictoria”.

Recuerda la jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo en relación con el delito de cohecho, que exige la acreditación de un verdadero nexo corruptor entre la ventaja y la actividad del funcionario. “No basta la mera existencia de pagos elevados ni la simultaneidad con una situación profesionalmente relevante. Es preciso que lo retribuido sea, en los términos del tipo, un acto que guarde relación con la función o cargo desempeñado”. 

La Sala de Apelación ha ido perfilando el delito de cohecho

La Sala de Apelación hace un resumen de las distintas sentencias que ha dictado en las diferentes piezas del ‘caso Tándem’ con la finalidad de constatar la línea jurisprudencial que ha fijado en relación con el delito de cohecho y, en especial, la relación entre la dádiva y el cargo.

Explica que no se trata de resoluciones que afirman o niegan la concurrencia de este delito en supuestos concretos, sino de decisiones que han perfilado, con precisión, tres cuestiones dogmáticas centrales: el bien jurídico protegido, el grado de conexión exigible entre la dádiva y el ejercicio del cargo, y la intensidad probatoria necesaria para afirmar que la función pública ha sido “puesta al servicio” de intereses privados.

El Tribunal explica que del análisis de estas resoluciones se colige que el cohecho no exige que el acto retribuido se inserte en una competencia administrativa estrictamente delimitada, ni exige que el acto final llegue a ejecutarse, pues basta, en principio, con que la dádiva remunere o pretenda remunerar una actuación conectada con el cargo, en este caso policial, y que esa actuación represente la puesta de la función pública al servicio de intereses privados.

Añade que la Sala solo condena cuando puede afirmarse con base suficiente que lo contratado u ofrecido eran servicios netamente policiales o actos materialmente vinculados a la condición de funcionario, como ocurrió en alguna de sus sentencias. Por el contrario, señala que ha mantenido la absolución cuando la prueba no permite superar la duda acerca a acerca de si la actividad se desenvolvió en una “esfera privada”, o cuando no queda suficientemente acreditado que los pagos retribuyeran corrupción y no solo servicios de investigación privado.

“En definitiva, la jurisprudencia analizada no refleja oscilación arbitraria, sino una pauta precisa: hay cohecho cuando la función pública se transforma en ‘mercancía de venta’; no lo hay cuando lo acreditado es, únicamente, una actividad privada, aun económicamente muy lucrativa, si no se prueba con el debido rigor su conexión típica con el ejercicio del cargo”, concluye.