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El juzgado de instancia había dado la razón a los demandantes, que alegaban que el cierre les suponía un grave perjuicio
La Audiencia Provincial de Cáceres ha estimado el recurso de una comunidad de propietarios y revoca la sentencia que anuló un punto del acta de la Junta sobre el cierre de las puertas de acceso al edificio, una rescisión que había sido solicitada por tres comuneros.
La Audiencia Provincial de Cáceres ha dado la razón a una comunidad de propietarios, revocando la sentencia previa que prohibía cerrar la verja de acceso al edificio fuera del horario comercial. El conflicto comenzó cuando los dueños de tres locales impugnaron el acuerdo, alegando que el cierre les perjudicaba gravemente.
El conflicto se origina en la impugnación, por parte de los propietarios de tres locales, de un punto del acuerdo de la Junta celebrada el día 23 de junio de 2021 donde se establecía una modificación del horario de apertura y cierre de la verja de acceso al edificio por la inseguridad existente entre los vecinos. Este acuerdo contempló que, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00, y los sábados de 10:00 a 14:00 la cerca estaría abierta y el resto de las horas quedaría cerrada. Los demandantes consideraron que el cierre de la entrada al patio interior de edificio les suponía un grave perjuicio. El juzgado les dio la razón con la consiguiente anulación de tal disposición.
La Junta de Propietarios decidió en 2021 restringir el acceso al patio interior por motivos de seguridad, estableciendo un horario de apertura vinculado a la jornada laboral del personal de mantenimiento (mañanas y tardes de lunes a sábado). Fuera de esas horas, la verja permanecería cerrada.
Aunque un juzgado de primera instancia dio la razón inicialmente a los titulares de los locales comerciales, la Audiencia Provincial ha corregido esa decisión basándose, en primer lugar, en que no se ha demostrado que el cierre cause un daño económico real, ya que el horario de apertura coincide con el comercial. Además, la sentencia señala que los clientes pueden usar el telefonillo fuera de horario. En este punto, el tribunal dice que, si un cliente encuentra la puerta cerrada, lo "lógico y razonable" es que llame por teléfono al negocio, especialmente cuando estos funcionan bajo cita previa.
Por último, el tribunal sostiene la legalidad del acuerdo, pues el cambio no requería unanimidad y fue aprobado por mayoría para proteger la seguridad de los vecinos sin anular el derecho de explotación de los negocios.
Finalmente, el recurso de la comunidad ha sido estimado, validando el horario de cierre propuesto.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.