El Tribunal de Instancia de Murcia anula la designación “sin procedimiento de selección” de agentes en la Unidad de Caballería de la Policía Local

La sentencia de la Sección Contencioso Administrativa declara la nulidad de la adscripción provisional al no existir convocatoria ni procedimiento de concurrencia público. Reconoce la legitimación de los representantes sindicales al entender que la falta de convocatoria impidió optar a los puestos

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Comunicación Poder Judicial

El magistrado titular de la plaza 5 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Murcia ha estimado el recurso interpuesto por dos funcionarios del cuerpo de Policía Local, también en su condición de representantes sindicales, frente a la actuación del Ayuntamiento de Murcia en la provisión de la Unidad de Caballería.

La sentencia sitúa el núcleo del litigio en la forma en que se cubrieron sus puestos. Así precisa que, aunque existía un decreto de creación, ello “no agota el juicio de legalidad de la actuación administrativa desplegada”, ya que es necesario respetar también “el procedimiento y los requisitos sustantivos exigidos por el ordenamiento jurídico para la provisión de los puestos de trabajo”. En este sentido, el órgano judicial constata que la asignación de efectivos se realizó sin convocatoria pública, sin bases y sin procedimiento de concurrencia. La resolución subraya que “no consta modificación de la Relación de Puestos de Trabajo ni convocatoria de concurso de méritos alguno”, exigencias previstas en la normativa aplicable para la provisión de estos puestos.

La sentencia recoge el marco normativo aplicable y señala que la Ley 6/2019, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia, permite la creación de unidades especializadas, pero exige que los puestos queden reflejados en la Relación de Puestos de Trabajo y que su provisión se realice mediante concurso de méritos específico, con convocatoria pública y sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La Administración defendía el uso de la adscripción provisional, pero la sentencia rechaza esta tesis al recordar que se trata de un mecanismo excepcional. En concreto la resolución señala que los supuestos previstos en el artículo 63 del Real Decreto 364/1995 —remoción o cese en un puesto, supresión o reingreso al servicio activo sin reserva de puesto— no concurren en este caso, por lo que su aplicación resulta indebida.

Respecto a la forma de designación, la sentencia indica que los agentes “fueron elegidos sin procedimiento de selección alguno” y añade que la formación específica exigida fue obtenida con posterioridad a su designación.

Con carácter previo, la sentencia también analiza la legitimación de los recurrentes, rechazada por la Administración, y la reconoce expresamente al entender que su interés no es abstracto, sino concreto, ya que la inexistencia de convocatoria “impidió cualquier posibilidad real de participación”.

A la vista de todo ello, el Tribunal de Instancia concluye que la actuación municipal constituye “una actuación material desarrollada al margen del procedimiento legalmente establecido, incurriendo en vía de hecho”, por lo que declara la nulidad de la adscripción provisional de los funcionarios designados para la Unidad de Caballería.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.