El Supremo desestima el recurso de casación de Cayetano Martínez de Irujo contra dos revistas
El hijo de la duquesa de Alba las demandó por entender que vulneraron su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
- Autor
- Comunicación Poder Judicial
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación formulado por Cayetano Martínez de Irujo contra la sentencia de la Audiencia
Provincial de Madrid que rechazó que se produjera una intromisión ilegítima en su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen con motivo de una información publicada sobre una posible relación sentimental poco después de producirse su ruptura matrimonial.
Cayetano Martínez de Irujo demandó a las editoras de las revistas Diez Minutos y Qué me dices y a Amina Cherrid por sus manifestaciones en las entrevistas publicadas en dichos semanarios y en sus correspondientes páginas web, al entender que lesionaban su derecho al honor, su intimidad y su propia imagen.
El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda y apreció la existencia de una intromisión ilegítima en los dos primeros derechos, mientras que la Audiencia Provincial revocó este fallo y declaró inexistente tal vulneración, una postura que confirma ahora el Supremo.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado de la Sala Primera Antonio Salas Carceller, ubica el conflicto entre las libertades de expresión e información, por una parte, y el derecho al honor y a la intimidad por otra. La Sala reitera la jurisprudencia y los criterios de ponderación que han de tomarse en consideración, que se resumen en la primacía en abstracto de aquellas libertades y en la posibilidad de revertir esa prevalencia, en el terreno concreto, en función del peso relativo de los derechos en litigio según las circunstancias del caso.
Fruto de este juicio de ponderación, la sentencia concluye, en síntesis, que no puede ignorarse el interés público de la información sobre la vida personal de Cayetano, como persona pública de gran celebridad en su condición de jinete y miembro de la Casa de Alba, con asidua presencia en medios dedicados a la crónica social, por más que se trate de un interés débil (el propio de la información “rosa”); que la información divulgada fue veraz, aunque este requisito no sea relevante desde el plano de la libertad de expresión (opiniones y juicios de valor de la entrevistada) ni sea determinante tampoco desde la perspectiva de la intimidad (donde lo relevante es el interés público del asunto del que se informa).
Además, señala que la información no fue injuriosa ni insultante, pues los comentarios que acompañaron a las fotos, publicadas en el contexto en que se vertieron no tienen trascendencia suficiente, no siendo más que el reflejo de un juicio de valor u opinión del periodista, en el marco de su libertad de expresión, constando que los reportajes se publicaron en abril de 2008, casi ocho meses después de que anunciara su separación matrimonial y casi de modo simultáneo a la presentación de su demanda de separación, existiendo en todos esos meses fotos también de su ex mujer en compañía de otros hombres, lo que descarta que la vinculación de su relación sentimental le presentara al público como marido infiel.
Por último, recalca la sentencia que los comentarios supuestamente deshonrosos se referían a fotos publicadas captadas en lugares públicos, por lo que la afectación al derecho a la intimidad es muy escasa frente a la protección de las libertades de expresión e información. Tampoco se reputan ofensivas las declaraciones de Amina, enmarcadas dentro del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión.