La Audiencia de Murcia establece un límite máximo para la responsabilidad personal por impago de una multa
De acuerdo al principio de proporcionalidad, considera que la prisión por impago no puede superar a la privación de libertad establecida para el delito de forma alternativa a la sanción económica. Condenado a 1.200 euros por conducir sin carnet, se rebaja de 10 a 6 meses la reclusión por falta de pago
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- Comunicación Poder Judicial
La sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia establece que la responsabilidad personal subsidiaria máxima derivada del impago de la multa debe limitarse temporalmente, de acuerdo al principio de proporcionalidad, no debiendo superar la privación de libertad que ha de sufrir el condenado a una pena pecuniaria, a la pena de prisión que para ese delito establecía el Código Penal.
Así se recoge en el auto dictado en el recurso de apelación (RT 255/23) contra la resolución que declaró la insolvencia e impuso 10 meses de prisión como responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de una pena de 20 meses multa con cuota diaria de 2 euros (1.200 euros) tras la condena por un delito contra la seguridad vial, por conducir sin licencia o permiso, con la agravante de reincidencia múltiple.
El recurso planteaba si en los supuestos en los que el tipo penal prevea como penas, de forma alternativa, la prisión o multa, la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago, una vez declarada la insolvencia del penado, puede ser superior a la pena privativa de libertad impuesta de forma directa por el precepto, en este caso de 3 a 6 meses.
El recurrente había sido condenado por el juzgado de Instrucción número 5 de Murcia, en virtud de una sentencia de conformidad que concedía al penado el fraccionamiento del pago de la multa en doce plazos, a razón de 100 euros mensuales, “quedando sujeto en caso de impago de la multa, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas”. Casi dos años después sin efectuar ingreso alguno, mayo de 2022, se declaró su insolvencia y se le impuso como responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de la multa, la de diez meses de prisión.
La defensa del condenado recurrió esta resolución alegando vulneración del derecho judicial a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, por exceder el límite de la pena de prisión de 3 a 6 meses contemplada en el artículo 384 Código Penal (CP) para el conductor sin carnet.
La Sala, en la resolución, analiza los distintos delitos para los que la legislación establecen penas de prisión o multa de forma alternativa, para determinar los supuestos en que un eventual incumplimiento en caso de imponerse una sanción pecuniaria puede dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria que implique más tiempo de reclusión que el que establece el código penal para la pena privativa de libertad.
Supuestos que, según la Sala, se encuentran en algunos delitos como la conducción sin permiso (pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses), las lesiones causadas por imprudencia grave (prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses) o el delito de hacer uso de bienes embargados en depósito, en caso de autoridad (pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses). “En ellos, la responsabilidad personal subsidiaria derivada el impago de la multa puede ser superior a la pena privativa de libertad impuesta de forma directa por el precepto”, razonan.
Y, “establecida la conversión de forma automática” siguiendo los criterios del artículo 53 del CP, de un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas, “el resultado de la misma podría llevar a situaciones injustas, contrarias al principio de proporcionalidad”, subrayan los magistrados. Por lo que, optan por no seguir el criterio automático de conversión y “moderar el resultado que se obtenga” cuando la responsabilidad personal subsidiaria así resultante “arroje una periodo de cumplimiento superior a la propia pena privativa de libertad impuesta como pena directa en el tipo penal”.
Así, recogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional más reciente, la Audiencia afirma que es “excesivamente desproporcionada la pena privativa de libertad resultante de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa cuando exceda, como en este caso de autos, en mucho del máximo de la pena privativa de libertad directa que como pena alternativa el mismo contempla”.
Aluden los magistrados, a continuación, a la “intangibilidad, invariabilidad e inmodificabilidad de las sentencias”, conectado con el “principio de seguridad jurídica” y proyección del derecho a la tutela judicial efectiva, y al “orden de gravedad” o graduación de las penas, que como explica la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2020, “permite reservar la pena de prisión, como la de mayor gravedad, para supuestos excepcionales”.
Y, en atención a lo razonado con anterioridad vinculado al principio de proporcionalidad, la Sala concluye que “la privación de libertad que ha de sufrir el sujeto en estos supuestos en los que el legislador no ha tenido en cuenta el mismo, no debería ser superior a la pena de prisión inicial establecida como alternativa”. Por tanto, fijan la responsabilidad penal subsidiaria en 6 meses, pena de prisión máxima que prevé el delito, y no de 10 meses, resultado de la conversión automática.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario.