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El alto tribunal catalán solo modifica, para uno de ellos, la condición de cómplice y no de cooperador necesario como había sido condenado en primera instancia
La sala de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado sentencia en relación a una condena a tres personas por delitos de agresión sexual por unos hechos ocurridos en Sabadell en 2019. La sentencia confirma, mayoritariamente, la condena de los tres procesados y solo modifica, para uno de ellos, la condición de cómplice y no de cooperador necesario como había sido condenado en primera instancia.
La sala considera que los tres condenados son responsables como cómplices en comisión por omisión: “A entender de este Tribunal de Apelación, la lógica del sistema es o considerar a los tres acusados, o bien cooperadores necesarios o bien cómplices por los delitos en que han participado, pero lo que no tiene ningún sentido es condenar como cómplices a R. y a J. por los tres delitos de terceros en que participan, y en cambio, a M. A., cooperador necesario en los dos delitos en que participa (por el primer delito se le condena como autor). Y ello, porque su intervención o actuación es la misma en los delitos que participan todos ellos”.
Así pues, mantiene la pena de 13 años y medio de prisión para dos de los condenados y para el otro, al modificarse su condición, le impone una pena de 22 años de prisión.
El tribunal de la sección 6ª de la Audiencia de Barcelona condenó a tres de los cuatro procesados por las tres agresiones sexuales en Sabadell el 3 de febrero de 2019 en una nave abandonada a una chica a la que uno de ellos condujo a la fuerza, de madrugada, cuando ella volvía a su casa después de estar con unos amigos.