Un juzgado de Oviedo desestima las medidas cautelares solicitadas para impedir el traslado de la Escuela de Minas a Mieres

Habían sido presentadas por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste y una asociación vinculada a antiguos alumnos del centro contra varias resoluciones de la Universidad de la capital del Principado

Autor
Comunicación Poder Judicial

La magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España y la Asociación Think Thank Escuela de Minas 2050 contra varias resoluciones de la Universidad de Oviedo relacionadas con el traslado los estudios de Ingeniería de Minas al campus de Barredo en Mieres a partir del próximo curso, para las que pedían su suspensión cautelar.  

En su auto, la magistrada fundamenta la desestimación de las medidas cautelares en que " la valoración circunstanciada de los intereses en conflicto, lleva a considerar que no cabe la suspensión de la ejecución de las resoluciones de la Universidad objeto de recurso, toda vez que la cuestión principal que sustenta su posible nulidad/anulabilidad, es el contenido de la memoria económica elaborada en el procedimiento, cuyo estudio -se reitera- debe hacerse en la sentencia que ponga fin a este procedimiento. Como señala la STC 148/1993 "el incidente cautelar entraña un juicio de cognición limitada en el que el órgano judicial no debe pronunciarse sobre las cuestiones que corresponde resolver en el proceso principal (ATS de 20 de mayo de 1993)". 

La resolución hace referencia, asimismo, en que la parte actora "no acredita la existencia de perjuicios irreparables por la no adopción de la medida cautelar" ya que una eventual sentencia estimatoria "conllevaría que las titulaciones volvieran impartirse en la Escuela de Oviedo, con un gasto económico indudable cuyo pago correspondería a la Universidad y en modo alguno a los demandantes". Para la magistrada "el interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil le irroga la ejecución del acto en el caso para acordar la suspensión, sin que sea suficiente una mera invocación (ATS de 26 de julio de 2006, rec. ordinario 192/2006 con cita de otro anterior AATS 31 de octubre de 2018 (tres) rec. 379/2018, 380/2018 y 381/2018)" prueba que, a su juicio, no concurre en este caso. 

El auto expone, además, que la mayor parte de las alegaciones de los demandantes "o bien constituyen cuestiones de fondo que no pueden ser objeto de estudio en este tipo de procedimiento, o bien se trata de defensa de los intereses de terceros - estudiantes, profesores y resto de personal- que disponen de órganos propios de representación y, por tanto, su defensa no corresponde al Colegio y Asociación demandantes". 

El auto, que no es firme, puede ser recurrido en apelación en un solo efecto ante la Sala de lo Contencioso de Tribunal Superior de Justicia de Asturias.