La jueza anula la autorización ambiental que el INAGA concedió al matadero de Calamocha (Teruel)

La juzgadora concluye que el informe de compatibilidad urbanística es contrario al PGOU de Calamocha

Autor
Comunicación Poder Judicial

La magistrada del Tribunal de Instancia de Zaragoza, sección de lo Contencioso Administrativo plaza nº 4, Patricia Sierra Bandrés, anula la autorización ambiental que el INAGA había concedido al proyecto presentado por Aragon Matadero S.L. para la construcción de un nuevo matadero en Calamocha.

En la sentencia dictada la magistrada estima el recurso presentado por QUALITY PHARMA WORLD SLU, empresa que reconoce legitimada para ejercer la acción pública urbanística, y anula la resolución dictada por el INAGA, de 12 de abril de 2021, que concedía la Autorización Ambiental Integrada (AAI) a ARAGON MATADERO S.L. para ubicar un nuevo matadero de porcino, una sala de despiece y elaborados, y una planta de biogás en la zona del antiguo aeródromo de Calamocha (Teruel). La magistrada anula también la Resolución del INAGA de 14 de enero de 2022 que inadmite el recurso de alzada presentado por QUALITY PHARMA WORLD SLU contra la resolución anterior.

QUALITY PHARMA WORLD SLU basa el motivo de su recurso en que existe un fraude de ley ya que el INAGA concedió a ARAGON MATADERO S.L. un plazo de subsanación no previsto ni en la legislación específica ni en la ley 39/2015, de 1 de octubre, eludiendo así la aplicación de la nueva norma de ordenación de explotaciones porcinas en lo que a distancias con explotaciones porcinas se refiere y señalando que incumple la distancia mínima de 2 kilómetros. Otro de los motivos alegados es el informe de compatibilidad urbanística realizado por el Ayuntamiento de Calamocha preceptivo en la AAI.

Sobre el Informe de Compatibilidad Urbanística, elaborado por el Ayuntamiento de Calamocha, entiende la magistrada que la clasificación del suelo en el PGOU de Calamocha (marzo 2003) no se corresponde con la situación en la que se encontraba el suelo en el momento en que se hizo el informe (abril de 2020) y expresa “no resulta conforme con la situación en que se encontraba el suelo, que no era la de suelo urbano, ni con la clasificación establecida en el PGOU de Calamocha”. por lo que concluye la juzgadora que el informe de compatibilidad urbanística es contrario al PGOU de Calamocha, “y, en definitiva, contrario a lo dispuesto en los arts.11 y 12 del Decreto Legislativo 1/2014 de 8 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) que prevén que corresponde al plan general la clasificación de todo el suelo del término municipal, incluido el destinado a sistemas generales” (Fundamento de Derecho Quinto).

Sobre las distancias mínimas entre las explotaciones ganaderas y el matadero, constata la juzgadora que “no se cumplen las distancias mínimas previstas en la normativa entre el matadero y las explotaciones ganaderas existentes” lo que supone “el incumplimiento de la normativa aplicable”.

Contra esta sentencia cabe recurso de Apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recurso que habrá de presentarse en el plazo de los 15 días siguientes a su notificación.