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El procedimiento se abriría si los acusados se encuentran en territorio español
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado plantear una cuestión de inconstitucionalidad de la ley de Justicia Universal y acuerda el sobreseimiento de la investigación por la muerte del cámara José Couso hasta que se cumpla el requisito de que los acusados se encuentren en territorio español.
En un auto, los magistrados resuelven los recursos planteados por la familia de Couso y de la Asociación Libre de Abogados en los que pedían desestimar el archivo del caso y plantear cuestión de inconstitucionalidad contra los artículos 23.4, 5 y 6 y la Disposición Transitoria Única de la LOPJ reformada.
La Sala rechaza plantear cuestión de inconstitucionalidad y recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre pasado sobre la justicia universal en la que se establece que la regulación española “no infringe el derecho de los Tratados” y, por consiguiente, lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución.
Respecto al archivo de la causa, la Sala da la razón a los recurrentes y modifica el sobreseimiento definitivo por el sobreseimiento recogido en la Disposición Transitoria de la ley, según el cual, dicho archivo sólo se mantendrá mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para los que los tribunales españoles dispongan de jurisdicción, en el caso actual, mientras ninguno de los supuestos responsables se encuentre en territorio español.
Se trata de un tipo de sobreseimiento, dicen los jueces, similar al provisional pues “una vez archivado el procedimiento, si en algún momento posterior se constata que concurren los requisitos para activar la jurisdicción española en el delito enjuiciado, por ejemplo la presencia de los acusados en territorio, el sobreseimiento quedará sin efecto y el procedimiento debe reiniciarse”.