La Audiencia de Valencia condena a penas de ocho años y medio de cárcel y dos años y medio a los dos futbolistas acusados de agredir sexualmente a sendas jóvenes en una vivienda de Bétera

El primero deberá indemnizar a una víctima con 64.000 euros por las lesiones y los daños morales y el segundo tendrá que pagar a la otra denunciante 6.280 euros. La sentencia, notificada este lunes a las partes, puede ser recurrida

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a penas de ocho años y medio y dos años y medio de prisión, respectivamente, a los dos futbolistas a los que juzgó el pasado 28 de mayo por agredir sexualmente a sendas jóvenes en la vivienda del primero, en una urbanización de la localidad valenciana de Bétera, en la noche del 31 de agosto al 1 de septiembre de 2024. 

El tribunal considera al primero de los penados, Rafael M.V., (futbolista que militaba entonces en el Valencia CF y actualmente en la disciplina del Elche CF) autor de un delito de agresión sexual, por el que le impone siete años de cárcel, y de un delito de lesiones, para el que fija un año y seis meses de cárcel. 

Además, la sentencia, notificada este lunes a las partes y que puede ser recurrida, establece otras penas accesorias, como la prohibición de aproximación y de comunicación respecto a la víctima por un plazo de 13 años y siete años de libertad vigilada, a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad. 

Los magistrados también han acordado que indemnice a esta perjudicada con 64.000 euros en concepto de responsabilidad civil: 14.000 por las lesiones y 50.000 por los daños morales. 

El segundo acusado, Pablo J.G., ha sido condenado por su parte a dos años de cárcel como autor de un delito de agresión sexual respecto a una segunda víctima, y a seis meses de prisión por un delito contra la integridad moral. 

La Audiencia también le ha impuesto cinco años de libertad vigilada y siete años y seis meses de alejamiento y prohibición de comunicación respecto a la perjudicada, a la que deberá indemnizar con un total de 6.280 euros (280 por las lesiones y 6.000 por el daño moral). 

Igualmente, este segundo penado deberá pagar una multa de tres meses a razón de una cuota diaria de 15 euros como responsable de un delito leve de lesiones. 

Los hechos ocurrieron en la noche del 31 de agosto al 1 de septiembre de 2024, cuando los ahora condenados conocieron a dos jóvenes en una discoteca de Valencia y se dirigieron luego al domicilio del primero de ellos, futbolista entonces del Valencia CF, para continuar la fiesta. 

En esa vivienda, ubicada en una urbanización de la localidad valenciana de Bétera, tal y como ha declarado probado la resolución judicial, Rafael M.V. agredió sexualmente en la piscina y en un cuarto de baño a una de las chicas. 

Por su parte, Pablo J.G. agredió sexualmente, aunque sin llegar a tener acceso carnal, a la segunda joven en la piscina, para después echarla del chalé a empujones y dejarla en la calle semidesnuda. 

La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia entiende que la prueba practicada durante el juicio ha servido “para acreditar sin fisuras la comisión de los hechos propuestos por las acusaciones”. 

Entre esas pruebas destaca la declaración testifical de las dos víctimas, que los magistrados califican de “convincente, consistente y coherente”, pues ha sido “mantenida de forma invariable a lo largo de toda la tramitación de la causa”, y se ha visto también “corroborada por datos periféricos, como son la declaración de testigos y el informe forense psicológico, ratificado y explicado en el plenario por las dos peritos”. 

Frente a ello, “ninguna de las alegaciones defensivas ha tenido un sustrato fáctico en el que apoyarse ni un razonamiento lógico al que tener en cuenta”, precisa la Sala. 

El tribunal también ha acordado en la sentencia deducir testimonio de las declaraciones vertidas en el juicio oral por tres policías locales de Bétera por si ésta fueran constitutivas de un delito de falso testimonio, “dado la flagrante contradicción de su versión con la de las denunciantes”, a las que atribuyen “prevalencia probatoria”.