Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El tribunal también absuelve al administrador mancomunado de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por los que ambos fueron juzgados
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al expresidente de Invercaria Tomás P-S.P. y al administrador mancomunado de la mercantil Badennova S.L. de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por los que fueron juzgados en una pieza separada del caso Invercaria por el préstamo ordinario de 103.000 euros concedido a dicha empresa para el desarrollo de un badén inteligente de velocidad (BIV).
En el juicio, la Fiscalía Anticorrupción solicitó para el expresidente de Invercaria seis años de cárcel y quince años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación y diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, mientras que para el representante de la empresa pidió dos años y medio de prisión y cinco años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación y seis años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación.
En la sentencia, fechada el día 12 de junio y notificada hoy lunes a las partes personadas en este procedimiento, el tribunal indica que Badennova fue constituida el día 8 de mayo de 2009 con domicilio social en Málaga, siendo su objeto social la explotación económica del negocio del diseño, investigación, desarrollo, fabricación, almacenamiento, comercialización y distribución de toda clase de productos y objetos relacionados en el ámbito del I+D con la movilidad tanto de personas como vehículos, la energía solar y la sostenibilidad ambiental.
Tras precisar que fue el día 18 de diciembre de 2009 cuando, por las facultades que tenía delegadas, el entonces presidente de Invercaria le concedió un préstamo ordinario por valor de 103.000 euros a Badennova, la Audiencia pone de manifiesto que la empresa dejó de afrontar el pago del préstamo ordinario concedido “ante la escasa comercialización del badén en el año 2011, decayendo las previsiones millonarias de ventas con las que contaba por no conseguir perfeccionar el envolvente del prototipo para espacios exteriores, donde se alcanza la mayor proyección del mercado”.
En este sentido, la Sección Primera de la Audiencia subraya que el dinero del préstamo concedido “fue destinado al estudio y desarrollo del prototipo del badén, consiguiendo solventar los problemas a las temperaturas extremas en cuanto a la utilización del líquido no newtoniano del interior, si bien, el envolvente del badén” para el exterior “no ha podido ser solventado” por parte del administrador mancomunado de la mercantil, a lo que se suma que “utilizaron el dinero para desarrollar la patente solicitada”.
“No nos encontramos ante una decisión arbitraria o prevaricadora”
Tras las pruebas testificales practicadas en la vista oral, las declaraciones de los acusados, los informes periciales y la prueba documental unida a las actuaciones, el tribunal “solo puede concluir de la valoración conjunta de estas pruebas que no nos encontramos ante una decisión arbitraria o prevaricadora” en relación a la concesión del préstamo ordinario, “pues no puede confundirse una concesión prevaricadora con el resultado negativo del proyecto”.
Según indican los magistrados, no guarda relación que el proyecto “fracase porque técnicamente no se consigue el envolvente adecuado para alcanzar el resultado que pretendía” con que el proyecto “se concediese de forma ilegal, fuera de toda tramitación y fuera de todos los fines, formas y competencia para su otorgamiento”. “Un proyecto podía haber obtenido un resultado favorable, y sostenerse en una resolución prevaricadora, o viceversa, sostenerse en una resolución no prevaricadora, pero con un resultado desfavorable final del proyecto al que ayudó económicamente la entidad pública, como sucede en el presente caso”, subrayan.
La Audiencia, que afirma que este proyecto de inversión “estaría relacionado con el tipo de proyecto de interés público previsto en los estatutos de Invercaria”, pone de manifiesto que, de todas las pruebas examinadas, “no hay ninguna evidencia de que los dos acusados hubieran realizado, ya de forma directa o por inducción, una disposición de los fondos públicos de Invercaria en propio beneficio de Badennova, por medio de la concesión por parte del presidente de Invercaria de un préstamo con apartamiento de los mínimos principios para su concesión de forma clamorosa, al no hacerse con un mínimo Plan de Negocio, sin estudiar su proyección financiera y sin el mínimo estudio técnico para saber su proyección, malversando con ello los fondos públicos de Invercaria”.
“Todo lo contrario, de las pruebas que hemos examinado no apreciamos que la decisión del otorgamiento del préstamo se apartara de la legalidad existente en Invercaria y en nuestro Derecho para llevar a cabo esa operación que se ajustaba a la competencia del presidente, a los objetivos de Invercaria y su programa semilla regulado en el borrador del Plan Director de Invercaria con el objetivo y desarrollo del proyecto que pretendió desarrollar” Badennova, “quien presentó un Plan de Negocio suficiente que fue objeto de análisis, aportando un prototipo del BIV antes de la concesión del préstamo, así como un estudio técnico del proyecto que encuadraba el proyecto en el tipo semilla, proyecto innovador, con un pronóstico favorable, con el alto riesgo inherente al desarrollo de este tipo de proyecto semilla”.
Existió un análisis técnico financiero previo al préstamo
Al hilo de ello, la Sección Primera de la Audiencia subraya que, de todas las pruebas periciales practicadas en el plenario, “debemos concluir que el proyecto fue suficientemente estudiado, para un proyecto semilla, documentado, analizado e informado (...)”, mientras que la decisión de concederle el préstamo ordinario “se adoptó con petición formal expresa y con un análisis técnico financiero suficiente previo a la concesión, informando de la elaboración del prototipo, su presentación en la Feria de IFEMA, o los aumentos de capital de la sociedad”.
“No habiéndose acreditado con pruebas suficientes la concurrencia de los elementos de los delitos que se han imputado a cada uno de los acusados, pues la concesión de este préstamo no alcanza por su naturaleza y condiciones un apartamiento grosero y manifiesto del derecho que una resolución prevaricadora exige para darse el tipo penal, y por tanto, no dándose esta, y dándose al dinero obtenido los fines a los que fue concedido, no podemos hablar” de un delito de prevaricación en concurso con un delito de malversación, “imponiéndose el dictado de una sentencia absolutoria”.
Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.