La Audiencia de Álava condena a 46 años de prisión a un hombre por agresión sexual y prostitución de menores, entre otros delitos cometidos sobre tres menores

El acusado, que reconoció los hechos durante la vista oral, deberá también indemnizar a dos de los menores con 20.000 euros y al tercero con 2.000 euros

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a 46 años de prisión a un hombre por agresión sexual y prostitución de menores, entre otros delitos cometidos sobre tres menores. 

En concreto, el tribunal le considera autor de tres delitos de agresión sexual a menor de 16 años, dos de ellos continuados (la Audiencia le impone 11 y 10 años de cárcel respectivamente) y el tercero en grado de tentativa (3 años de prisión); dos delitos continuados de hacer presenciar actos de carácter sexual (2 años, 6 meses y un día de cárcel por cada uno de ellos); un delito continuado de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico (8 años de prisión) y tres delitos de prostitución de menores de 16 años (3 años de cárcel por cada uno de ellos). 

Además de la pena de prisión, la Audiencia fija que el acusado indemnice con 20.000 euros a dos de los menores y con 2.000 euros al tercero, y también establece prohibiciones de comunicación y aproximación a los mismos, entre otras penas accesorias. 

El tribunal declara probado que el acusado mantuvo a lo largo de 2023 diversos encuentros con los tres menores, que en el momento de los hechos tenían menos de 16 años, en los que obligó a estos a realizar “actos sexuales inconsentidos utilizando un mismo patrón de comportamiento, aprovechando la relación de amistad que primero trabó con ellos y ofreciéndoles a cambio dinero o invitándoles a determinadas actividades”. 

En la resolución se recoge que el acusado presenta un cuadro compatible con un trastorno parafílico (trastorno de pedofilia) no filiada ni diagnosticada y que “sus facultades cognitivas y volitivas en el momento de la comisión de los hechos se encontraban conservadas en grado suficiente como para entender y querer sus comportamientos, conociendo y comprendiendo la moralidad de los mismos”. 

El tribunal precisa que el acusado reconoció los hechos durante la vista oral y que existió también “numerosa prueba” para condenarle, entre ella, el análisis del contenido de su teléfono móvil que corrobora el testimonio de los menores, que la Audiencia de Álava concluye ha sido “verosímil y creíble”. 

En relación con la pena de prisión, el fallo indica que se aplicará la limitación prevista en el artículo 76 del Código Penal que establece que el “máximo efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido”. 

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.