La Audiencia confirma la multa de 650.000 euros al Jyske Bank Gibraltar por no investigar operaciones sospechosas de blanqueo

La Sala de lo Contencioso ratifica dos sanciones de 200.000 euros y otra de 250.000 impuestas por el Ministerio de Economía en 2009 a la entidad de crédito

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado las tres multas por un total de 650.000 euros impuestas en 2009 al Jyske Bank Gibraltar Limited por no comunicar a las autoridades españolas ni investigar operaciones sospechosas de blanqueo de capitales.

En una sentencia, los magistrados de la sección sexta desestiman el recurso planteado por la entidad de crédito danesa, con sede en Gibraltar, contra la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 31 de julio de 2009, por la que se ratificaron las tres sanciones, dos de ellas de 200.000 euros y otra de 250.000.

El origen del litigio se remonta a enero de 2007, cuando el Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) requirió al Jyske Bank para que aportara documentación e información relativas, entre otros aspectos, a la identidad de sus clientes.

Ante la falta de cumplimiento, el Ejecutivo le impuso tres sanciones por infracciones graves de la “Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales” que, además de la cuantía económica, implicaban una amonestación privada. En concreto, la primera de ellas por “no establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación”; la segunda, por “no comunicar al servicio ejecutivo operaciones sospechosas y no abstenerse en la ejecución de operaciones sin la preceptiva comunicación al servicio ejecutivo”; y la tercera, por incumplimiento de la exigencia “que impone una obligación de examen especial de operaciones”.

La entidad bancaria recurrió por considerar que España no tiene competencia para supervisar a una entidad de crédito de la Unión Europea que actúa bajo la libre prestación de servicios. Advertía de que sí había alertado de las operaciones sospechosas, pero a las autoridades de Gibraltar y no a las españolas porque no reconoce al SEPBLAC como órgano supervisor. En este sentido, pidió que se plantease una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Además, defendía que de haber facilitado los datos solicitados habría vulnerado los deberes de secreto impuestos por las leyes de la colonia británica.

La Abogacía del Estado contestó a la demanda argumentando que era “irrelevante” que la entidad de crédito cumpliera con la legislación de Gibraltar “pues la preceptiva era la española”, así como que no se reclamó información sobre la identidad de sus clientes, si no sobre los servicios financieros prestados en territorio español.

Ahora, los magistrados de la Sala de lo Contencioso analizan si España tiene capacidad para supervisar a una entidad que actúa bajo la libre prestación de servicios sin establecimiento permanente. Para dar respuesta al litigio, recuerdan la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en un caso similar) en la que se avala la potestad de los Estados miembros de obligar a las entidades que prestan servicios en su territorio a comunicar información “si se justifica por una razón imperiosa de interés general, es adecuada para la realización del objetivo que se persigue, no va más allá de lo necesario para alcanzarlo y se aplica de forma no discriminatoria”.

“El supuesto daño que para el efecto útil de la normativa comunitaria deriva de la regulación española carecen de fundamento, pues más bien ocurre justamente lo contrario, que la normativa española suple o supera las carencias y limitaciones que resultan de la normativa europea y que el mismo TJUE constata”, decía la sentencia sobre un caso similar el Tribunal Supremo, según recuerda ahora la resolución de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia.

Resuelta la cuestión jurídica, los magistrados de la Audiencia examinan los hechos que dieron lugar a las tres sanciones impuestas al Jyske Bank y explican que la propia entidad bancaria no los discute, por lo que se consideran como probadas las operaciones “calificadas como sospechosas” por un informe de la Inspección del Servicio Ejecutivo del Banco de España de septiembre de 2008.

En relación con la primera de las multas por no cumplir con la obligación de establecer procedimientos y órganos de control internos, consideran los jueces q es ajustada a derecho pues “si no existe una mínima organización interna para detectar este tipo de operaciones sospechosas, difícilmente podrá cumplir la obligaciones impuestas” en la ley.

Respecto a la obligación de comunicar las operaciones sospechosas (por valor de 508.803 euros, según el informe de la Inspección), la sentencia recuerda que de acuerdo a la legalidad vigente estaba obligada a ponerlas en conocimiento de las autoridades españolas.

Por último se analiza la tercera de las infracciones, que se refiere a la obligación de someter a un examen especial las operaciones dudosas. La Sala explica que el hecho de haber comunicado a las autoridades gibraltareñas 11 operaciones “en modo alguno desvirtúa los hechos imputados, aunque finalmente la información hubiera sido remitida al SEPBLAC, pues las operaciones detectadas eran distintas y más numerosas”.