El magistrado instructor del Tribunal Supremo dicta auto de procedimiento abreviado contra el fiscal general del Estado y el fiscal provincial de Madrid por delito de revelación de secretos

Destaca que el contenido de un correo electrónico contenía información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, en una conversación privada entre letrado y fiscal que está sujeta a criterios de reserva y confidencialidad

Autor
Comunicación Poder Judicial

El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado ha dictado hoy auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, al considerar confirmados los indicios de presunto delito de revelación de secretos contra ambos en la instrucción desarrollada en los últimos meses. 

El auto señala que, a nivel indiciario, cabe presumir que el fiscal general del Estado facilitó a un medio de comunicación el confidencial contenido de un correo electrónico, de 2 de febrero de 2024, que había remitido el abogado del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador, al fiscal del caso que se seguía contra dicha persona. Un correo que le fue remitido a su vez al fiscal general por la fiscal jefe provincial de Madrid. 

El magistrado instructor destaca que dicho correo contenía información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, en una conversación privada entre letrado y fiscal que está sujeta a criterios de reserva y confidencialidad. 

En su auto, el juez da traslado de lo actuado a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación o pidiendo el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias. 

Al nivel indiciario propio del momento procesal en que se encuentra la causa, el magistrado señala que, a su juicio, cabe presumir como hechos que “a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno y aprovechando información publicada en el diario El Mundo, a las 21:29 horas del día 13 de marzo de 2024, titulada «la fiscalía ofrece a la pareja de Ayuso un pacto para que admita dos delitos fiscales», el fiscal general del Estado, “con la finalidad de ganar el relato a esa información por parte de la Fiscalía” sobre de quién había surgido la iniciativa para llegar a un acuerdo en un pacto de conformidad penal, “entró en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales, principalmente a través del sistema de mensajería mediante WhatsApp, para preparar una respuesta, y dejar bien claro que, a juicio del investigado, la Fiscalía no había ofrecido ningún pacto de tal tipo”. 

Añade que dichas comunicaciones comenzaron con una conversación telefónica mantenida con la Fiscal Jefe Provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández, minutos después de las 21:29 horas, tras la cual, ésta realizó un par de llamadas telefónicas al Fiscal encargado del caso, Julián Salto Torres, para solicitarle, por encargo del Fiscal General del Estado que le remitiera inmediatamente los correos electrónicos intercambiados entre él y el letrado de Alberto González Amador, porque iban a hacer una nota para desmentir una información que estaba circulando por la redes, lo que así hizo. 

Entre esos correos, que la fiscal jefe remitió al fiscal general, figuraba uno de 2 de febrero de 2024, enviado por el abogado de González Amador al fiscal del caso, con el siguiente asunto ‘Propuesta de conformidad penal en relación con un delito contra la Hacienda Pública’. Dicho correo, según indica el auto, concluía diciendo: “les comunico que es voluntad firme de esta parte alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública) así como proceder a resarcir el daño causado pagando íntegramente la cuota e intereses de demora a la AEAT”. 

El auto del instructor señala que “la finalidad de solicitar la remisión de dichos correos a Julián Salto, cuyo contenido conoció María Pilar Rodríguez Fernández, era la de reenviarlos inmediatamente al correo electrónico de Álvaro García Ortiz, pero no al oficial, sino al particular, según él mismo le había indicado, como así hizo Pilar, efectivamente, para, a continuación, aquél, de acuerdo con la colaboración que ésta le prestó, acabar facilitándolo a un medio, como la cadena SER, para que le diera publicidad, conscientes ambos de que revelaría el confidencial  contenido de ese correo de 2 de febrero de 2024, lo que así ocurrió mediante un avance a las 23:25 horas en el programa radiofónico Hora 25 de dicha emisora, que no fue sino un adelanto de su publicación a las 23:51 horas en la web de dicho medio”. Dicho medio añadía en su información que la Fiscalía de Madrid preparaba un comunicado al respecto que sería publicado en las próximas horas. 

A continuación de la publicación de esta información y en unidad de acto con ella, según prosigue el auto, “con la documentación que ya tenía en sus manos Álvaro García Ortiz, proporcionada por María Pilar Rodríguez Fernández, se puso en marcha para ir confeccionando el referido comunicado, que lo hizo en forma de nota, donde se incorporaba información, además de otros, del referido correo de 2 de febrero de 2024, y, cuando el borrador lo tuvo terminado, se lo remitió a María Pilar Rodríguez Fernández, quien, conocedora de su contenido, le dio el visto bueno, sin oposición alguna a su publicación, que apareció con el membrete de la Fiscalía Provincial de Madrid, de la que ella era jefa, sobre las 10:20 horas del día 14 de marzo de 2024”. 

La resolución agrega que, paralelamente, desde Fiscalía General del Estado, y antes de que hubiera tenido difusión por otros medios el correo de 2 de febrero de 2024, se envió copia de él a Pilar Sánchez Acera, directora de Gabinete del Secretario de Estado, director del Gabinete del Presidente del Gobierno, quien hizo uso de él, dando instrucciones a Juan Lobato, portavoz del grupo parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, para que lo exhibiese en su intervención en la sesión del día 14 de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, en contra de la Presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso. 

El instructor destaca que el referido correo de 2 de febrero de 2024 “contenía información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía, que han de presidir este tipo de conversaciones, como habría de ser en cumplimiento del protocolo de conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, y que llevan aparejado un deber de discreción, por razón del cual no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación”. 

“Además -añade el juez-, la filtración del correo pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta, si ponemos la mira en el cometido y función constitucional que le viene encomendada al Ministerio Fiscal, sujeto en esa función a principios como el de legalidad e imparcialidad, que pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado”.

El instructor indica que “todo ello fue asumido por los investigados, desde el momento que, a una información confidencial de la que tuvieron conocimiento por razón de sus respectivos cargos como fiscales, le dan una publicidad que no debió alcanzar, como alcanzó, al salir del ámbito de reserva para el que fue concebida”. 

Indicios y declaraciones 

El instructor explica que los indicios existentes contra los investigados se obtienen de las diligencias realizadas durante la investigación desarrollada en el Tribunal Superior de Justicia, así como de las practicadas en el Tribunal Supremo. En su auto afirma que, de las diligencias acordadas por él mismo, son relevantes los indicios conseguidos en virtud de los dos autos de entrada y registro de 30 de octubre de 2024 en los despachos del fiscal general del Estado y de la fiscal provincial de Madrid y el acopio de material informático y dispositivos móviles intervenido en los mismos. También en declaraciones de los investigados y las testificales. 

El magistrado señala que las diligencias practicadas han evidenciado que el propio Álvaro García Ortiz había borrado toda la información que contenían sus dispositivos, convirtiendo la diligencia relativa a su dispositivo en inocua.

Añade que el desarrollo de la instrucción ha puesto de relieve que “el investigado, a diferencia de la investigada, ha hecho desaparecer de sus dispositivos móviles cuanta información pudiera haber en ellos, lo que, al ser así, gracias a ese aseguramiento de prueba que se tuvo presente desde el primer momento, podría haber permitido acceder a una información, presumiblemente relevante, como apunta a ello la propia circunstancia de hacerla desaparecer, quedando, con ello, frustrada una parte de la investigación que podría haberse acordado y ser útil, sobre el material que se pretendía asegurar para un eventual análisis”. 

En relación con la instrucción realizada por el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, indica que éste centró la eventual relevancia penal de los hechos que estaba investigando en la nota informativa de la Fiscalía, pero agrega que no se olvidó de valorar los distintos correos electrónicos cruzados entre el fiscal encargado del caso y el letrado de González Amador, entre ellos el de 2 de febrero de 2024, que, “con posterioridad, hemos podido constatar a nivel indiciario que este correo forma una misma unidad de acto con la referida nota informativa, por la ineludible interrelación que guardan”. 

El magistrado reitera que los indicios que han servido de soporte para la redacción de los hechos recogidos en su auto se encuentran tanto en la parte de la instrucción llevada a cabo por el TSJ de Madrid, más las diligencias practicadas por él mismo, “al margen y sin conexión con la diligencia pericial de inteligencia que ha tenido lugar a partir de los autos de entrada y registro  en las sedes de la Fiscalía General del Estado y Fiscalía Provincial de Madrid, como también en el resultado aportado por esa investigación tecnológica, cada uno por su cuenta, (…)”. 

Delito de revelación de secretos, aunque la información hubiera sido difundida con anterioridad 

La defensa de García Ortiz y de Pilar Rodríguez mantienen en sus escritos que los hechos no son constitutivos de revelación de secretos porque la información había sido difundida con anterioridad y por ello no integraría el elemento objetivo necesario que requiere este tipo penal porque entienden que no puede considerarse como secreto lo que ya ha sido divulgado. 

El magistrado no comparte este planteamiento y explica que un secreto “ en el contexto jurisdiccional en que nos movemos  , se trata de un concepto asociado a la intimidad personal, que goza, por lo tanto, de una protección constitucional, con lo que queda garantizado el derecho de su dueño, para que sea él, exclusivamente, el que libremente elija a quien transmite su propio mensaje, de manera que, si se trata de secretos de un particular, su guarda depende de la exclusiva voluntad del afectado, y su intimidad se verá violada si un tercero los sustrae irregularmente y en contra de su voluntad y los difunde, con el consiguiente perjuicio que ello lleva aparejado; por lo tanto, el secreto existirá mientras su dueño no le quiera dar publicidad, y el secreto seguirá siendo un secreto mientras no lo desvele, y, si otro lo revela, estará quebrantando la reserva inherente a ese secreto y, con ello violando un derecho a la intimidad personal.” 

En el caso, lo determinante es el contenido sensible y reservado de datos personales que contiene el correo de 2 de febrero de 2024, que se manifiestan en un necesario ámbito de confidencialidad, razón por la que no cabe compartir que, por más que el querellante hubiera dado autorización para hacer público el contenido de otro correo, como el de 12 de marzo de 2024, se estaba desvelando el secreto que contenía el de 2 de febrero de 2024, porque lo cierto es que el contenido de éste, a diferencia del anterior, se filtró sin su autorización, pues el querellante lo que no consentía es que se divulgasen datos tan sensibles, afectantes a su intimidad, como los que había en este correo. 

El magistrado concluye que “la confidencialidad y reserva a que tenía derecho Alberto González Amador sobre el concreto contenido del correo de 2 de febrero de 2024, solo se vio quebrada cuando alguien ajeno a él y sin su autorización filtró su contenido, pues, como se viene diciendo, una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo de 2024, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación se decretos del art. 417 CP, y otra completamente distinta la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y su posterior continuación en la nota del día 14, que podría ser subsumible en el referido art. 417 CP.”