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El plazo de tramitación es de seis meses, aunque la Diputación puede iniciar nuevamente el proceso
El juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de León ha inadmitido a trámite la demanda de recurso de lesividad planteado por la Diputación de León contra M.T.M.G. –imputada y en prisión preventiva por el asesinato de la presidenta de la Diputación- porque, como señala la sentencia, esta administración se ha excedido en el plazo previsto en la ley para tramitar el proceso de un procedimiento de lesividad (que es de seis meses desde que se inició el proceso).
El conflicto entre esta trabajadora y la Administración se centra en la petición que M.T.M.G. presentó en su día a la Diputación en la que trabajaba, solicitando compatibilidad de sueldos; esta administración se la concedió pero con una reducción en el complemento de destino. Sin embargo, a pesar del acuerdo, en las nóminas recibidas por M.T.M.G. no se produjeron estas reducciones, hecho que no fue percibido por la Diputación hasta que M.T.M.G. cesó de sus cargos.
En la sentencia ahora notificada, el juez no entra todavía en si M.T.M.G. debe devolver a la Diputación el dinero que la institución dice que la trabajadora ha cobrado de más; el juez señala solamente que la Diputación ha superado los seis meses que permite la ley tras iniciar el procedimiento de lesividad por las cantidades no prescritas.
En cualquier caso, como se desprende del artículo 103/2 de la Ley 30/92, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la administración tiene un plazo de cuatro años para iniciar un procedimiento de lesividad desde que se dictó el acto administrativo.