El juez decreta la apertura de juicio oral para los dos empresarios encausados por el cobro de subvenciones para el fomento del valenciano
El titular del Juzgado de Instrucción 4 de Valencia determina que los hechos pueden ser constitutivos de delitos continuados de falsedad documental y estafa agravada. Fija para uno de los acusados una fianza de 147.000 euros y casi 100.000 euros para el otro
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- Comunicación Poder Judicial
El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ha decretado la apertura de juicio oral contra los dos empresarios encausados por presuntas irregularidades en el cobro de subvenciones de la Generalitat Valenciana y la de Cataluña para el fomento del valenciano en medios de comunicación entre los años 2015 y 2018.
El magistrado considera que ambos pudieron incurrir en un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa agravada.
En un auto notificado este martes a las partes, el instructor fija para los acusados, Francisco Javier P.F. -hermano del que fuera presidente de la Generalitat en la época en la que ocurrieron los hechos- y Juan Enrique A.B., fianzas de 147.589,29 euros y 99.614,33 euros, respectivamente.
De esas cantidades, tal y como recoge la resolución, serían responsables civiles subsidiarias las sociedades Comunicaciones dels Ports SA y Canal Maestrat SL.
El juez excluye expresamente el fraude de subvenciones de los delitos por los que ha de celebrarse el juicio oral en aplicación de la legislación vigente en el momento de los hechos, antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2019, como norma más beneficiosa para los reos, al establecer que la defraudación de las subvenciones debía ser superior a los 120.000 euros.
Asimismo, señala como órgano competente para celebrar el juicio y dictar la correspondiente sentencia la Audiencia Provincial de Valencia.
El auto de apertura de juicio oral no puede ser recurrido, salvo en lo que relativo a la situación personal de los acusados, a diferencia del auto previo de incoación de procedimiento abreviado, respecto del que hay recursos interpuestos pendientes de resolución.
El auto de apertura de juicio oral no puede ser recurrido, salvo en lo que relativo a la situación personal de los acusados, a diferencia del auto previo de incoación de procedimiento abreviado, respecto del que hay recursos interpuestos pendientes de resolución.