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La jueza explica que las diligencias para la identificación de posibles autores resultaron infructuosas, tanto en relación con la captación de las imágenes como de su difusión en páginas de contenido erótico. Asegura que no duda “del testimonio de las denunciantes ni de su sufrimiento”, pero asegura que, ante la ausencia de indicios racionales y suficientes de criminalidad contra personas determinadas, sólo cabe el sobreseimiento
El Tribunal de Instancia de Viveiro, plaza nº1, acuerda el sobreseimiento provisional de la causa abierta tras las denuncias interpuestas por varias asistentes a la fiesta popular Maruxaina, que tuvo lugar los días 10 y 11 de agosto de 2019 en Cervo (Lugo), por haber sido grabadas orinando en la vía pública debido a la insuficiencia de baños habilitados para las personas asistentes a la celebración. Dichas imágenes fueron subidas posteriormente a varias páginas web de contenido erótico.
La jueza acoge, de este modo, la petición de la Fiscalía, que interesó el sobreseimiento “por no haber motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores”. La instructora subraya en el auto que no duda “del testimonio de las denunciantes ni de su sufrimiento”, a lo que añade que “las conductas en que incurren los hechos investigados, que atentan contra la intimidad de las mujeres, gozan de un fuerte y justificado reproche social”.
No obstante, recuerda que los jueces son garantes de la legalidad y que en el sistema penal español “rigen los principios de presunción de inocencia e intervención mínima, de forma que, ante la ausencia de indicios racionales y suficientes de criminalidad contra personas determinadas y agotados, tanto el plazo de instrucción como las posibles vías de investigación, sólo cabe el irremediable archivo de las actuaciones”.
En el auto, contra el que cabe presentar recurso, la jueza incide en que se han practicado “cuantas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos”.
De ellas, según indica en la resolución, no se desprenden indicios bastantes para imputar la comisión de los hechos investigados a una persona que adquirió la condición de investigada (habiéndosele tomado previamente declaración policial como testigo) debido a que el vehículo que había alquilado en el aeropuerto de A Coruña aparece en las grabaciones de las víctimas y a que la casa de su abuela está en las inmediaciones del lugar de los hechos.
La instructora recalca que no se puede sostener “únicamente tal autoría por vivir y tener estacionado su vehículo cerca del lugar en el que se grabó a las víctimas, siendo además razonable el estacionamiento por cualquier persona cerca de donde uno se aloja y siendo razonable que el investigado no haya movido el vehículo, pues, como también informa el Ayuntamiento, una vez se accede al recinto utilizando la autorización, no se puede volver a acceder en segunda ocasión”. Además, asegura que “resulta incoherente que el propio autor de las grabaciones permitiese que se visualizase en los vídeos la matrícula del vehículo que él mismo había alquilado aportando sus datos personales”.
En la resolución, la jueza también explica que “todas las diligencias practicadas para la identificación de otros posibles autores de los hechos han resultado infructuosas, tanto en relación con la captación de las imágenes como en relación con la difusión en las distintas páginas web de contenido erótico”. En cuanto a la captación de las imágenes, señala que “no se ha logrado la vinculación con los hechos de otros posibles titulares de vehículos cuyas matrículas aparecían parcialmente en los vídeos y tampoco se ha establecido vinculación alguna con la romería de la Maruxaina del 2019 de los demás vídeos de contenido sexual analizados por el EFICO”. Y, sobre la difusión de los vídeos en las distintas páginas web, explica que, “habiendo sido infructuoso el intento de que las entidades titulares de los distintos dominios prestasen su colaboración para la identificación de quienes figurasen tras los usuarios”, se tramitó solicitud de asistencia judicial internacional a Estados Unidos, que también resultó infructuosa. Por todo ello, decreta el sobreseimiento provisional de la causa.