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La Sala de lo Civil y Penal concluye que no se ha aportado un principio de prueba que sostenga la comisión de los delitos que se enumeran en el escrito, presentado por un abogado y cuatro familiares de víctimas. Los magistrados dudan del origen de los audios aportados y en cualquier caso reflejarían una “irregularidad procesal” que habría de hacerse valer dentro del propio procedimiento
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha inadmitido a trámite y archivado la querella interpuesta contra la magistrada de Catarroja que instruye la causa por la gestión de la Dana y su marido, también titular de una plaza judicial de Instrucción en Valencia.
La Sala concluye que no se ha aportado un principio de prueba que permita sostener la comisión de los delitos que se enumeran en el escrito, presentado por un abogado personado en la causa y cuatro familiares de víctimas de la tragedia.
El Tribunal considera “cuestionable” el documento consistente en dos grabaciones de audio aportadas junto con la querella y publicadas por un medio de comunicación digital, con las que los querellantes atribuyen al marido de la magistrada, también juez titular de Valencia, una supuesta injerencia o participación en la instrucción de las diligencias previas de la Dana, más concretamente en el interrogatorio y ofrecimiento de acciones a dos perjudicados.
“Todo parece indicar que se ha obtenido de forma clandestina al margen de cualquier cauce formal”, señalan los magistrados. En cualquier caso precisan- pese a esas reservas, y aun partiendo de la “hipótesis que sostiene el querellante”, esa actuación sería una “irregularidad procesal, que afecta a una diligencia que desde un punto de vista estrictamente formal pose un valor relativo” y que se debería “hacer valer en el procedimiento”.
El Tribunal califica de “desorbitada” la petición de los querellantes relativa a la “nulidad radical y originaria” de toda la instrucción, una postura que además “resulta un tanto contradictoria con el papel que como acusación particular dice ostentar” esa parte.
“No hay base para afirmar por vía de generalización que por ello ha quedado contaminada la totalidad del proceso”, añade la resolución, pues los audios, a lo sumo, revelarían “una intervención puramente accesoria, sin una especial trascendencia en el desarrollo del acto” por parte del magistrado querellado en la causa dirigida por su mujer.
Los magistrados descartan, conforme al criterio mantenido en su informe por el Ministerio Fiscal, la existencia de indicios de delitos de coacciones, revelación de secretos, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos, tras analizar cada uno de esos tipos penales.
“Por lo que en definitiva, sin perjuicio de aceptar la competencia de esta Sala para el conocimiento de los hechos, procederá acordar la inadmisión a trámite de la querella por no poder entender los hechos constitutivos de delito”, concluye el auto.