Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala de lo Civil y Penal del TSXG confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que, siguiendo el veredicto del jurado popular, entendió como no culpable a un hombre juzgado por haber atropellado mortalmente a un vecino en Cedeira con el que mantenía una cierta enemistad.
El jurado consideró probado en su momento que el conductor, en el momento de cometer el atropello, ignoraba la identidad del peatón que caminaba por la calzada, un hombre quien había denunciado al acusado en múltiples ocasiones. Concluyó también que “en el momento del accidente intentó evitar el atropello dando un volantazo a la izquierda en el mismo momento de producirse, llegando a invadir el carril contrario”.
La Fiscalía recurrió la sentencia y pidió la condena del acusado por un delito de homicidio por imprudencia grave, pero la Sala ha desestimado sus pretensiones. Entienden los magistrados del TSXG que "las referencias a la patología ocular del acusado son muy imprecisas y no se ha abundado en ello como hecho integrante de la conducta imprudente", así como que "su conducción no fue manifiesta y gravemente desatenta".