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La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha declarado la exclusión de la licitadora que resultó adjudicataria, pero no ha ordenado retrotraer actuación alguna, de modo que advierte que “será la Corporación local la que decida la mejor manera de prestar el servicio público que declaró en el año 2005”
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado los acuerdos del Ayuntamiento de Vigo en base a los cuales adjudicó, en 2007, el lote 1 del contrato de gestión del servicio público de aparcamientos subterráneos de uso mixto a la UTE Eloymar-Tranvías Eléctricos al entender que su oferta tuvo que haber sido rechazada. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha declarado la exclusión de la licitadora que resultó adjudicataria, pero no ha ordenado retrotraer actuación alguna, de modo que advierte que “será la Corporación local la que decida la mejor manera de prestar el servicio público que declaró en el año 2005”. El alto tribunal explica en la sentencia que la perita judicial ha concluido que en la calle Pintor Colmeiro el 66,92 % de las plazas no alcanzan los 240 centímetros de anchura exigida en el pliego de prescripciones técnicas, un porcentaje que en la calle Policarpo Sanz se eleva hasta el 67,55 %; y, en la calle Areal, al 70,32 %.
Los criterios, según indican los magistrados en la resolución, “fueron claramente fijados en el apartado cinco del pliego de prescripciones técnicas y correctamente valorados por la perita judicial en un informe que ha destruido el juicio técnico que siguió la mesa de contratación y, después, el acuerdo municipal de 21 de mayo de 2007, que tiene que ser anulado, junto con el del 10 de septiembre de 2007, que lo confirmó, si bien solo en lo que alcanza a la adjudicación del lote 1”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación.