El TSJ de Canarias dicta un primer fallo a favor de la protección del casco histórico de Vegueta-Triana

La Sala de lo Contencioso-administrativo entra a analizar la justificación legal del Pepri de 2018 del barrio viejo de la capital grancanaria. Los propietarios de un inmueble entre las calles Cano y Torres pretendían aumentar la altura o ser indemnizados por la reducción de edificabilidad

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado la legitimidad del Plan Especial de Protección de Vegueta-Triana en la primera sentencia que analiza a fondo el instrumento de ordenación del barrio antiguo de la capital grancanaria que aprobara el pleno del Ayuntamiento capitalino el 5 de junio de 2018.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas notificó esta semana la sentencia que desestima el recurso interpuesto contra la aprobación definitiva del vigente Plan Especial de Protección (Pepri) de Vegueta-Triana por los propietarios de un inmueble de la mitad del siglo XIX de dos plantas y ático, catalogado con grado de “protección ambiental” entre las calles Cano y Torres.

Los recurrentes buscaban aumentar la altura del edificio (remonte) a cuatro plantas alegando que la protección sólo estaba justificada hasta la segunda crujía, careciendo de “valor tipológico” las alturas superiores, alegaban, por ser “un cuarto de almacén, de servicios antiguas dependencias auxiliares”. Pedían además poder remodelar estas dependencias “sin valor ambiental” y reclamaban igualmente el derecho a ser indemnizados en caso de que se confirmara la restricción de edificabilidad.

La Sala recuerda en la fundamentación del fallo, del que es ponente la magistrada María de las Mercedes Martín Olivera, que la materia litigiosa ya había sido abordada tangencialmente en una sentencia de apelación anterior (de 29 de octubre del año pasado) que ratificó una actuación correctora de Disciplina Urbanística en un edificio de la calle Cano (colindante con la Casa de Colón), pero en este caso la resolución trasciende de una revisión puntual, para analizar en profundidad si el Pepri se ajusta o no a derecho, y concluye: “La pretensión del demandante de modificar la altura carece de sustento o justificación”.

“Por el contrario”, agrega el fallo, “la Memoria [del Pepri] sí que justifica  que no puedan ser añadidas más plantas, y aunque la memoria carezca de valor normativo, como documento integrante del Plan resulta trascendente como elemento interpretativo, habiendo declarado el Tribunal Supremo que “la Memoria es ante todo la motivación del Plan, es decir, la exteriorización de las razones que justifican el modelo territorial elegido o las modificaciones introducidas y por consecuencia las determinaciones del planeamiento y la STS de 1 de julio de 2015 (rec. casación 2645/2013) que "la naturaleza normativa de los Planes y su profunda discrecionalidad requiere como elemento interpretativo esencial su justificación a través de la Memoria del Plan".

Así, recuerda la Sala, la Memoria declara que la regla general es “el respeto o mantenimiento de la altura de la edificación original, si bien, en casos muy concretos y puntuales se justifica la posibilidad de remonte (es decir, añadir una o dos plantas más) para conseguir una mejor integración en el entorno, y lo hace de la siguiente forma: El objeto principal del Plan Especial, recogido en el apartado 5.1 de la Memoria de Ordenación, es la ordenación y gestión de los Conjuntos Históricos de Vegueta y de Triana, garantizando la conservación del patrimonio histórico, arquitectónico y paisajístico de estos barrios”.

Para conseguir este objetivo de conservación del patrimonio, sigue la sentencia, debe garantizarse, “además de la preservación de los valores individuales de cada inmueble, la integración de estas edificaciones en un entorno apropiado que enaltezcan sus cualidades particulares y favorezca el diálogo entre los distintos elementos, tanto protegidos como renovados o susceptibles de renovación”.

Añade la resolución que en el caso del recurso “la altura máxima permitida en la calle en la que se sitúa el edificio es de tres plantas, no apreciándose ninguna “distorsión” con los edificios colindantes que justifiquen el remonte pretendido. Por el contrario, de acceder a lo solicitado, el impacto visual sí sería negativo, dada la altura de las edificaciones contiguas a la del demandante, que son iguales o prácticamente iguales”.

En definitiva, proclama el TSJC, “no apreciamos irracionalidad,  desproporcionalidad o inexistencia de justificación en el hecho de no permitir la remonta, tal y como alega la demandante, quien olvida que estamos ante un barrio que constituye el centro histórico de la ciudad (Vegueta-Triana), formado por numerosos inmuebles con valores no sólo arquitectónicos, sino también históricos, culturales y paisajísticos, y como se recoge en la Memoria, se trata de dos entornos de apreciable interés y fragilidad, habiendo sido declarados por ello Bienes de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico”.

El Tribunal recuerda a los recurrentes que el Pepri no les impide las obras de “consolidación, rehabilitación y remodelación” que sean necesarias para mantener y alargar la vida útil de inmueble.

La sentencia no aprecia motivos legales para reconocer derechos de indemnización a los recurrentes por las restricciones de edificabilidad.

 

La resolución, la primera del TSJC que responde a la batería de recursos presentados en su día contra el Pepri Vegueta-Triana, es susceptible de recurso de casación.